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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban la Quinta convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a las emergencias declaradas por los Decretos Supremos N°s. 017 y 018-2022-PCM y sus prórrogas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 316-2022-VIVIENDA Lima, 9 de noviembre de 2022VISTOS: El Informe N° 262-2022-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 605-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, los Informes Técnicos N° 039 y 040-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-HGCH y el Informe Técnico Legal N° 06-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 689-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de emergencia; Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS); Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, establece que las validaciones de viviendas colapsadas e inhabitables efectuadas por la DGPPVU en el marco del Decreto Supremo N° 012-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente a la fecha de publicación de la Ley N° 31526, son consideradas para la elaboración de la relación de potenciales bene fi ciarios en el marco de la citada Ley; Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2022- PCM, se declara el Estado de Emergencia en veinte distritos de ocho provincias del departamento de Cajamarca, entre ellos, el distrito de Lajas de la provincia de Chota, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado en nueve distritos de cinco provincias por el Decreto Supremo N° 043-2022-PCM; Que, asimismo, con el Decreto Supremo N° 078-2022- PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 017-2022-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 043-2022-PCM, entre otros, en el distrito de Lajas de la provincia de Chota, del departamento de Cajamarca, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, por el Decreto Supremo N° 018-2022-PCM, se declara el Estado de Emergencia en sesenta y un distritos de doce provincias del departamento de Cajamarca, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado en veinticuatro distritos de siete provincias por el Decreto Supremo N° 048-2022-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo N° 079-2022- PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 018-2022-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 048-2022-PCM, en el distrito de Santo Domingo de la Capilla de la provincia de Cutervo, en el distrito de Pomahuaca de la provincia de Jaén, y en el distrito de Chirinos de la provincia de San Ignacio, del departamento de Cajamarca, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta y propone: i) la relación de treinta y seis potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Lajas de la provincia de Chota, en el distrito de Santo Domingo de Capilla de la provincia de Cutervo; en el distrito de Pomahuaca de la provincia de Jaén, y en el distrito de Chirinos de la provincia de San Ignacio, del departamento de Cajamarca; ii) la quinta convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos N°s. 017 y 018-2022-PCM y sus prórrogas, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; Que, mediante el Informe N° 689-2022-VIVIENDA/ OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la quinta convocatoria para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del ámbito de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decreto Supremos N°s. 017 y 018-2022-PCM y sus prórrogas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Quinta convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a las emergencias declaradas por los Decretos Supremos N°s. 017 y 018-2022-PCM y sus prórrogas Aprobar la Quinta convocatoria del año 2022 para el otorgamiento de treinta y seis Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos N°s. 017 y 018-2022-PCM y sus prórrogas, de los cuales, siete BAE corresponden a potenciales bene fi ciarios del distrito de Lajas de la provincia Chota, catorce BAE corresponden a potenciales bene fi ciarios del distrito de Santo Domingo de la Capilla de la provincia de Cutervo, cinco BAE corresponden a potenciales bene fi ciarios del distrito de Pomahuaca de la provincia de Jaén, diez BAE corresponden a potenciales bene fi ciarios del distrito de