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171 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, conforme lo prescriben los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú. Que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros, proponer normas y acuerdos regionales; en tanto que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a las reglas contenidas en los artículos 16 y 39 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el artículo 61º de la Ley Nº 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional, en materia de Defensa Civil: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, (…) c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29664 Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres establece que: “ La gestión de riesgo de desastres es un proceso cuyo fin es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible”. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29664, prescribe los principios de Gestión del Riesgo de Desastres entre los cuales se encuentra: I. Principio protector: La persona humana es el fi n supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir. II. Principio de bien común: La seguridad y el interés general son condiciones para el mantenimiento del bien común. Las necesidades de la población afectada y damni fi cada prevalecen sobre los intereses particulares y orientan el empleo selectivo de los medios disponibles. III. Principio de subsidiariedad: Busca que las decisiones se tomen lo más cerca posible de la ciudadanía. El nivel nacional, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva, solo interviene cuando la atención del desastre supera las capacidades del nivel regional o local. V. Principio de e fi ciencia: Las políticas de gasto público vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica fi nanciera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macro fi scal, siendo ejecutadas mediante una gestión orientada a resultados con e fi ciencia, e fi cacia y calidad. VI. Principio de acción permanente: Los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una respuesta constante y organizada que nos obliga a mantener un permanente estado de alerta, explotando los conocimientos cientí fi cos y tecnológicos para reducir el riesgo de desastres. Que, según Informe N° 055-GRA/GRAG-GPA- AFNEGRD suscrito por el Ing. Sebastián Ayala Llapa, responsable del Área Funcional no Estructurada de Gestión del Riesgo y Desastres de la Gerencia Regional de Agricultura, el cual remite el estado situacional del distrito de Vítor, menciona que de acuerdo a la inspección y evaluación se puede informar que este problema suscitado en los sectores de Tacar-Punillo y Bovadero, se debe a fenómenos naturales y antrópicos que permiten se produzcan deslizamientos producto de la estructura geológica de formación del suelo y con apoyo del hombre que consolidó la irrigación de la Joya Antigua y La Cano, que permite las fi ltraciones hacia el talud corroborando esto con el suelo que no es compacto y que presenta una pendiente profunda. Que, con Informe N° 724-2022-GRA/ORGRDDN de fecha 03 de noviembre de 2022, la jefatura de la O fi cina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional solicita a la Gobernadora Regional de Arequipa, Lic. Kimmerlee Keily Gutiérrez Canahuire, declarar en situación de emergencia por peligro inminente de deslizamiento al sector de Punillo, del Distrito de Vítor, Provincia y Departamento de Arequipa, de acuerdo al sustento técnico del Informe N° 001-2022-ORGRDDN/KVVM. Que, teniendo en cuenta la situación antes descrita, es necesario dictar disposiciones de carácter extraordinario, con la fi nalidad de cautelar el interés regional y la ejecución con carácter de urgencia de atención para los pobladores y agricultores de este distrito a fi n de ejecutar trabajos de mantenimiento, limpieza y descolmatación, así como el ensanchamiento del cauce del río para evitar un embalse, puesto que este fl ujo hídrico es usado para actividades agrícolas. Por estas consideraciones y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, así como la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA y sus modi fi catorias: ACUERDA:Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA el sector de Punillo del Distrito de Vítor, Provincia y Departamento de Arequipa por deslizamientos de material suelto y rocoso que afecta el cauce del río Vítor, según los requerimientos presupuestales de los órganos competentes de acuerdo a lo normado en la Ley del Presupuesto del Sector Público, adopte las acciones inmediatas para la atención del evento suscitado; por un periodo de sesenta (60) días calendario. Segundo.- REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa, a efecto de que disponga dentro del marco de sus atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales su ejecución; bajo responsabilidad. Tercero.- EXHORTAR a la Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa que remita el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Presidencia del Consejo de Ministros, a efecto de que disponga dentro del marco de sus atribuciones señaladas en el Art. 137 de la Constitución Política del Perú su ejecución; bajo responsabilidad. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura y demás órganos del Ejecutivo Regional, adopten las acciones necesarias pertinentes dentro del marco legal y competencias para la atención de la presente declaratoria de situación de emergencia. Quinto.- DISPONER que todo proceso de adquisición, orientado a la situación de emergencia debe ejecutarse en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, lo que es materia de fi scalización y control. Sexto.– PONER de conocimiento al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Arequipa, el presente acuerdo de Consejo Regional. Séptimo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional de Arequipa, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la página web del Gobierno Regional de Arequipa. POR TANTO:Regístrese y cúmplase.JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI Presidente del Consejo Regional de ArequipaConsejo Regional 2122769-1