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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 154

154 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / El tratamiento de las actas electorales remitidas por la ODPE para pronunciamiento del JEE es el siguiente: a. El JEE analiza el caso de cada acta remitida por la ODPE y se pronuncia mediante resolución, en forma inmediata. b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. c. El JEE emite una resolución por cada acta electoral. La resolución debe identificar el acta electoral y el tipo de elección a la que se refiere (fórmula regional, consejero regional, municipal provincial o municipal distrital); asimismo, debe ser motivada y contener el pronunciamiento claro y preciso respecto de cada aspecto advertido por la ODPE, y, de ser el caso, deberá pronunciarse sobre la validez o nulidad del acta. […] 1.6. El numeral 21.4 del artículo 21 indica: Artículo 21.- Disposiciones para la resolución de actas con error material A partir de lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación de actas con error material, se deben seguir las siguientes disposiciones: […]21.4. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos”. En este caso, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2). 2.2. El artículo 284 de la LOE (ver SN 1.3.) prevé la posibilidad de errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio a cargo de los miembros de mesa. En este caso, el acta electoral contiene un tipo de elección municipal (provincial) y tiene error material, consistente en que la cifra del total de votos emitidos es mayor al total de ciudadanos que votaron en la elección municipal provincial 2.3. Siendo ello así, el señor recurrente, en su recurso de apelación alegó que el JEE consideró incorrectamente que el total de ciudadanos que votaron es 202, siendo la cantidad de cédulas no utilizadas 97, el cual hace una diferencia con las cédulas utilizadas de doscientos tres (203) ciudadanos que votaron, por lo que considera se tome en cuenta la última cifra como el total de votos emitidos y total de ciudadanos que votaron (203). Al respecto, cabe precisar que el Reglamento 3 ha establecido supuestos respecto al tratamiento de actas observadas (ver SN 1.6.), los cuales deben ser aplicados previa evaluación señalada precedentemente por cada JEE para cada caso concreto. Así, el razonamiento jurídico aplicado por el JEE consistió en la identi fi cación del error material numérico y la aplicación de los criterios de solución numéricos previstos en el Reglamento. 2.4. Al respecto, se advierte que la observación efectuada por la ODPE consistió en la existencia de un error material en la votación provincial del acta electoral. En efecto, del cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondiente a la ODPE (sobre plomo), con el ejemplar correspondiente al JEE (sobre celeste) y el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se aprecia que la “suma de votos” de la elección provincial es doscientos tres (203), la cual excede el “total de ciudadanos que votaron”, siendo la cifra de doscientos dos (202). 2.5. Sin perjuicio de lo señalado, se advierte que, en la referida acta se ha consignado en la sección de observaciones que “una electora emitió su voto en esta mesa cuando no le correspondía”; sin embargo, del análisis realizado se colige que la acotada observación coincide con el resultado que re fl eja el “total de votos emitidos” (203), la misma que di fi ere con la cifra (202) que corresponde al “total de ciudadanos que votaron”, por lo tanto, en aplicación del numeral 21.4 del artículo 21 del Reglamento (ver SN 1.6.), correspondía al JEE anular el Acta Electoral Nº 062859-26-C y considerar la cifra de doscientos dos (202) como el total de votos nulos, porque la suma de votos es mayor al total de ciudadanos que votaron. 2.6. Por lo expuesto, se observa que en la Resolución Nº 01289-2022-JEE-MAYN/JNE, materia de impugnación, se realizó una correcta aplicación del numeral 21.4 del artículo 21 del Reglamento, de tal forma que no existe mérito alguno para amparar el recurso de apelación; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Llomer Omar Salinas Ríos, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01289-2022-JEE-MAYN/JNE, del 11 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY