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170 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que hubiera lugar. 2.4 Emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados. 2.5 Aprobar los actos de administración de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2.6 Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesión estatal. 2.7 Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Dirección General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2022. 2.8 Gestionar la emisión y cancelación de Certi fi cados Digitales para el uso de autenticación y fi rma digital en el marco del Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital Certi fi cado Clase III – Persona Jurídica. Artículo Tercero.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Logística las siguientes facultades: 1. En materia de contrataciones del Estado:1.1. Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras. 1.2 Resolver las ampliaciones de plazo de las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 1.3 Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente, en contrataciones cuyo monto sea menor o igual a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 1.4 Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal o en la liquidación fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento. Articulo Cuarto.- Delegar en la Jefa de la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano, las siguientes facultades: 1 En materia administrativa y de gestión:1.1 Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reasignaciones, permuta, comisión de servicios y transferencia, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones y prórrogas de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal perteneciente tanto al Régimen Laboral Privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, como al régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo 1057.Esta facultad no incluye la de realizar nombramientos y ceses. 1.2 Aceptar las renuncias del personal comprendido en el Régimen Laboral Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, así como las del personal CAS, a excepción de los cargos de con fi anza y de libre designación o remoción. 1.3 Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Suna fi l y/o Seguro Social de Salud - Essalud para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales.1.4 Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado. Articulo Quinto.- De la delegación de facultades y atribuciones La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan. Articulo Sexto.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución Administrativa tienen vigencia durante el Año Fiscal 2022. Articulo Sétimo.- De la obligación de dar cuenta Los funcionarios y servidores públicos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución reportan, de manera semestral, al Titular de la Entidad las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida, así como los resultados de la gestión. Articulo Octavo.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a todos las unidades orgánicas del Tribunal Constitucional para conocimiento y fi nes correspondientes. Articulo Noveno.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Tribunal Constitucional y en el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO MORALES SARAVIA Presidente 2123565-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran en situación de emergencia el sector de Punillo del distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa por deslizamientos de material suelto y rocoso que afecta el cauce del río Vítor ACUERDO REGIONAL Nº 109-2022-GRA/CR-AREQUIPA Aplao, 4 de noviembre del 2022El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria Descentralizada aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.