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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / Regional 2022 a tramitar ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales hasta antes de los cinco (5) días naturales previos a la fecha en que se realizará la SER 2022. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2123501-1 Aprueban el Plan de Medios Campaña Comunicacional “Segunda Elección Regional 2022”, Versión 00 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 004231-2022-JN/ONPE Lima, 9 de noviembre de 2022VISTOS: Los Memorandos N.os 002542-2022-GIEE/ ONPE y 002587-2022-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral; el Memorando Nº 004574-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000491-2022-SGPL-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000096-2022-SGPR-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 006747-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y , CONSIDERANDO:Por Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM se convocó a Elecciones Regionales y Municipales, a desarrollarse el 02 de octubre de 2022, para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, y a su vez, para la elección de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República; El artículo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 29470 establece que para ser elegidos gobernador y vicegobernador regional se requiere que la formula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos; asimismo, si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos o fi ciales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones; Estando por concluir el cómputo o fi cial de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 a nivel nacional, se estima que serían nueve (9) circunscripciones (Amazonas, Cajamarca, Callao, Cusco, Lambayeque, Lima Provincias, Moquegua, Pasco y Piura) en las que, ninguna fórmula habría alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos, lo que daría lugar a una Segunda Elección Regional (SER), según lo establece la Ley de Elecciones Regionales previamente citada; En ese contexto, a través de la Resolución Jefatural Nº 003733-2022-JN/ONPE la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante la ONPE) aprobó el Plan Operativo Electoral Segunda Elección Regional 2022”, Versión 00; De otro lado, el literal h) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, concordado con el inciso l) del Artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado con Resolución Jefatural Nº 0063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias y adecuado mediante Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE, estipula que la ONPE tiene como función, entre otras, divulgar por todos los medios de publicidad que juzgue necesarios, los fi nes, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo; En esa línea, el literal h) del artículo 75 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE antes citado , señala que es función de la Gerencia de Información y Educación Electoral: “Conducir y supervisar campañas publicitarias y de educación electoral, a través de medios tradicionales y digitales, difusión y comunicación a las organizaciones políticas y a la ciudadanía”; Por su parte, el artículo 3 de la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, modi fi cado por la Ley Nº 31515, establece, bajo responsabilidad del Titular del Pliego que, para la autorización de la realización de publicidad estatal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; b) Descripción y justi fi cación de las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo; c) Propuesta y justi fi cación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la fi nalidad que se quiere lograr, la cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo, impacto, localidad de los medios y la obligatoriedad de la vigencia de autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en caso corresponda al tipo de medio. Deberá sustentarse técnicamente la razón por la que una determinada entidad o dependencia eligió a determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injusti fi cadamente a empresas periodísticas determinadas; d) Proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas; e) Las entidades del Estado que contraten con los medios de comunicación privados, respecto de la radio y televisión, deben contratar a aquellos medios que operen en los distritos, provincias y regiones con una programación distribuida, conforme a los porcentajes señalados en la citada norma; f) El Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, puede contratar publicidad, sin cargo ni cobro de comisiones, a través de medios de comunicación habilitados, de manera directa; g) En el marco de la normativa de Contrataciones del Estado, toda institución pública presenta, dentro del plan anual de contrataciones, una sección sobre la plani fi cación comunicacional estratégica de publicidad estatal, con la información señalada en la referida norma; En ese contexto, mediante la Resolución Jefatural Nº 001207-2022-JN/ONPE se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria 2022, Versión 00, de la ONPE, que contiene, entre otros, la campaña publicitaria de la Segunda Elección Regional 2022; Asimismo, mediante el Memorando Nº 002542- 2022-GIEE/ONPE de vistos, la Gerencia de Información y Educación Electoral propone el Plan de Medios de la Campaña Comunicacional Segunda Elección Regional 2022, la cual se ejecutará entre el 24 de noviembre y el 03 de diciembre del 2022. No obstante, la duración de la citada campaña podría variar en caso fuera necesario; Cabe señalar que la propuesta citada en el considerando precedente cuenta con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, tal como consta en el Memorando Nº 004574-2022-GPP/ONPE de vistos, en el que se precisa que se encuentra alineado al Plan de Estrategia Publicitaria 2022, versión 00 y al Plan Operativo Electoral Segunda Elección Regional 2022”, Versión 00 y a la vez, informa que la Subgerencia de Presupuesto de la citada Gerencia, mediante el Memorando n. º 000096-2022-SGPR-GPP/ONPE de vistos precisa que el Plan de Medios de la Campaña Comunicacional Segunda Elección Regional 2022 cuenta con el fi nanciamiento otorgado por el monto de S/ 2 018 596.15 (dos millones dieciocho mil quinientos noventa y seis y 15/100 soles) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a través del clasi fi cador de gasto 2.3.2.2.4.1 en la meta presupuestal 58 correspondiente a la Gerencia de Información y Educación Electoral”;