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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 169

169 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / o ausencia temporal del titular, por goce de licencia o descanso vacacional 5. En materia de contrataciones del Estado5.1 Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo a la normativa vigente. 5.2 Tramitar las comunicaciones vinculadas a pedidos de información y/o documentación en materia de contratación estatal requeridos por el OSCE, la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como por otras entidades con facultades de supervisión y/o fiscalización. 5.3 Declarar la nulidad en caso de que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 082-2019-EF(cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable). 6. En materia de Inversión Pública6.1 Autorizar en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. Artículo Segundo.- Delegar en la Directora General de Administración del Tribunal Constitucional, las siguientes facultades: 1. En materia de contrataciones del Estado:1.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones. 1.2 Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones. 1.3 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, así como aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 1.4 Aprobar el proceso de estandarización a que alude el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.5 Suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.6 Suscribir los contratos con los postores bene fi ciados con el otorgamiento de la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modi fi caciones posteriores, así como la resolución de estos en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.7 Autorizar la cesión de posición contractual del contratista, de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.8 Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. 1.9 Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección incluyendo las provenientes de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de estas y sus adendas.1.10 Designar a los integrantes de los Comités de Selección y de los Comités de Recepción de Obras. 1.11 Remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de elección en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente. 1.12 Aprobar que el Comité de Selección u órgano encargado de las contrataciones considereválida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o valor estimado, según corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se re fi ere el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, y modi fi catorias respectivas. 1.13 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.14 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.15 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.16 Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. 1.17 Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.18 Resolver en materia de Contrataciones del Estado los recursos de apelación cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.19 Aprobar el reconocimiento de daños y perjuicios a favor del contratista (numeral 166.2 del artículo 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado). 1.20 Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.21 Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a la normativa vigente y disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios sobre la materia. 1.22 Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.23 Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y efi ciente y no cambien los elementos determinantes del objeto, y siempre que la modi fi cación no implique el incremente del precio. 2. En materia administrativa y de gestión:2.1 Aprobar el reconocimiento de deudas y otras obligaciones. 2.2 Aceptar la donación de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, conforme a los límites establecidos por la ley de la materia 2.3 Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento