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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / En ese orden de ideas, de la revisión del Plan de Medios materia de análisis, se aprecia que tiene por objetivo convocar y motivar la participación de los electores y miembros de mesa en el marco de la Segunda Elección Regional 2022, resaltando la importancia de su participación en la elección de las autoridades regionales, según corresponda; En consecuencia, en virtud a la propuesta presentada por la Gerencia de Información y Educación Electoral, que cuenta con la opinión técnica favorable emitida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y veri fi cándose el sustento presupuestal correspondiente, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el Plan de Medios de la Campaña Comunicacional “Segunda Elección Regional 2022”, versión 00, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; De conformidad con la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal y su modi fi catoria; el literal h) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como, el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con Resolución Jefatural Nº 0063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias y adecuado mediante Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE, y lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado de la Secretaría General, Gerencia General, y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, y de Información y Educación Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el Plan de Medios Campaña Comunicacional “Segunda Elección Regional 2022”, Versión 0 0, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Encargar a la Gerencia de Información y Educación Electoral la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y , de la Resolución y su anexo en el portal institucional www.onpe.gob.pe, y en el portal de Transparencia de la Entidad, en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2123506-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Precisiones sobre el alcance de la Circular N° B- 2087-2001 CIRCULAR Nº B-2262-2022 Lima, 4 de noviembre de 2022 CIRCULAR Nº B-2262-2022 BI-1-2022 --------------------------------------------- Ref.: Precisiones sobre el alcance de la Circular N° B- 2087-2001 ---------------------------------------------SeñorGerente General: El numeral 1 de la Circular N° B- 2087-2001 y su norma modi fi catoria “Administración del riesgo de tasa de interés y presentación del Anexo Nº 7 “Medición del Riesgo de Tasa de Interés” establece que dicha circular es aplicable a las empresas bancarias y a aquellas empresas que accedan al módulo 3 de operaciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo 290º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General. Al respecto, esta Superintendencia considera conveniente actualizar el alcance de la referida Circular puesto que el artículo 290° de la Ley General fue derogado mediante Decreto Legislativo N° 1028. En ese sentido, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular. 1. Sustituir el numeral 1 de la Circular N° B- 2087- 2001 y su norma modi fi catoria, de acuerdo con el siguiente texto: “La presente norma aplica a las Empresas Bancarias comprendidas en el literal A y a las empresas comprendidas en el literal C del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias; asimismo, aplica al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario (AGROBANCO), a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA, en tanto no se contraponga con las normativas especí fi cas que las regulan; en adelante empresas. La aplicación de la presente norma a las empresas comprendidas en el literal C del referido artículo 16° de la Ley General se sujeta a lo establecido en el artículo 11° del Reglamento de Bancos de Inversión, aprobado mediante Resolución SBS N° 3544-2015 y sus normas modi fi catorias.” 2. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Atentamente,SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2122247-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Delegan facultades en diversos funcionarios del Tribunal Constitucional, para el Ejercicio Fiscal 2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 166-2022-P/TC Lima, 28 de octubre de 2022VISTALa comunicación electrónica de la Secretaría General de fecha 20 de setiembre de 2022; y, CONSIDERANDOQue el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;