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164 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2123452-1 Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2383-2022-MP-FN Lima, 9 de noviembre de 2022VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2008-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019, se dispuso, entre otros, nombrar al abogado Andy Alan Coaster Cárdenas Huacachi, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao. Que, el Decreto Legislativo Nº 1295, que modi fi ca el artículo 242° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones para garantizar la integridad en la administración pública, en su artículo 2°, modi fi cado por el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1367, que indica lo siguiente: “(…) 2.1 Las sanciones de destitución o despido que queden fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa, y hayan sido debidamente noti fi cadas, acarrean la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública y para prestar servicios por cinco (5) años, no pudiendo reingresar a prestar servicios al Estado o a empresa del Estado, bajo cualquier forma o modalidad, por dicho plazo. Su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles es obligatoria. También es obligatoria la inscripción en el Registro la inhabilitación cuando se imponga como sanción principal, una vez que se haya agotado la vía administrativa o que el acto haya quedado fi rme; y que el acto haya sido debidamente noti fi cado. (…)”. Que, mediante o fi cio Nº 3636-2022-MP-FN-GG- OGPOHU, cursado por Doris Celina López García, Gerente Central de la O fi cina General de Potencial Humano, informa con relación a los resultados de la revisión de la lista de servidores del Ministerio Público en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles - RNSSC administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), que consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública, así como aquellas sanciones penales impuestas por determinados delitos previstos en el Código Penal, con la fi nalidad de aplicar los impedimentos para prestar servicios en el Sector Público. Asimismo, señala que al efectuarse la veri fi cación en el RNSSC, se obtuvo como resultado que el señor Andy Alan Coaster Cárdenas Huacachi registra con fecha 23 de setiembre de 2022, la inscripción de la sanción de destitución impuesta por el Poder Judicial, en mérito a la resolución de sanción emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Investigación Nº 876-2016-Lima, de fecha 26 de febrero de 2020, declarada consentida por resolución de fecha 12 de agosto de 2022. Por lo que, bajo ese contexto, el citado ciudadano tiene una inhabilitación para prestar servicios en el Estado por cinco (5) años derivada de una sanción de destitución impuesta por el Poder Judicial, que tiene la condición de fi rme. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. En ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación del abogado Andy Alan Coaster Cárdenas Huacachi, en mérito a la Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Investigación Nº 876-2016-Lima, de fecha 26 de febrero de 2020, declarada consentida a través de Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 12 de agosto de 2022. Que, en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la incorporación del abogado Andy Alan Coaster Cárdenas Huacachi, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Callao, designado en el Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, para que forme parte del Equipo especial conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 983-2020-MP-FN, de fecha 07 de septiembre de 2020. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Andy Alan Coaster Cárdenas Huacachi, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, así como la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 2008-2019-MP-FN y 1900-2021-MP-FN, de fechas 26 de julio de 2019 y 30 de diciembre de 2021, respectivamente, en mérito a la Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Investigación Nº 876-2016-Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Callao, Coordinación del Equipo Especial conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN de fecha 05 de julio de 2019, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2123456-1