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91 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / materia de vialidad, las competencias se basan en la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; de igual manera, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción; Que, el artículo 11º de la Ordenanza Nº 341-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, el cual establece que el estacionamiento en vías arteriales y colectoras con sección de vía su fi ciente para garantizar la fl uidez del tránsito vehicular será autorizado por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y, en todos los casos, será administrado por la municipalidad distrital correspondiente. Asimismo, el estacionamiento en las vías locales con sección de vía sufi ciente para garantizar la fl uidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la municipalidad distrital correspondiente, previo conocimiento de la Gerencia de Transporte Urbano de la mencionada corporación municipal; Que, conforme al artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala que la autoridad competente, a fi n de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fl uidez de la circulación, puede fi jar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fi scalización; asimismo, el artículo 123º de la referida norma, indica que corresponde a la autoridad competente, entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella; Que, el artículo 215° de la norma antes citada, señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen, entre otros, en los lugares en que las señales lo prohíban, por más tiempo del permitido ofi cialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales, en lugares autorizados para el efecto; en ese sentido, el artículo 239º establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, conforme a la Ordenanza Nº 514/MM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 01 de mayo de 2019, la Municipalidad de Mira fl ores reguló el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito de Mira fl ores, con el fi n de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por parte de los conductores o propietarios de vehículos; Que, la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la referida norma, faculta al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte medidas complementarias o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada implementación de la Ordenanza Nº 514/MM; Que, a través de los Decretos de Alcaldía Nros. 009-2019-A/MM, 002-2020-A/MM, 012-2020/MM, 020-2020/MM, 007-2021/MM, 012-2021/MM y 003-2022/MM, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores aprobó la implementación del sistema de estacionamiento rotativo en diferentes vías del distrito de Mira fl ores; Que, mediante los Informes Nros. 208-2022-SGMUSV- GAC/MM y 209-2022-SGMUSV-GAC/MM, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, informó a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, respecto a la necesidad de culminar con el Plan de Implementación de Estacionamientos Rotativos en el distrito de Mira fl ores conformado por más de 70 zonas o 2,095 casilleros, de los cuales está pendiente de implementación 44 zonas o 1331 espacios públicos propuestos para el estacionamiento vehicular, evaluadas y consideradas para el plan en cuestión, recomendando la elaboración de un Decreto de Alcaldía, que permita aprobar el total de las zonas de estacionamiento rotativo en el distrito de Mira fl ores; asimismo, estableció su implementación mediante un cronograma de actividades con los plazos de difusión, instalación y educación, a través de la aplicación de papeletas educativas en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, y una vez concluido dicho plazo, se procederá a aplicar las sanciones pecuniarias de conformidad con el cuadro CISA, aprobado por la Ordenanza Nº 480/MM y modi fi catorias; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante el Memorándum Nº 604-2022-GSC/MM otorgó su conformidad al proyecto de decreto de alcaldía para continuar con la implementación progresiva del Sistema de Estacionamiento Rotativo, conforme a la Ordenanza N° 514/MM; Que, a través del Informe Nº 221-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión concluyendo que legalmente procede la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la implementación del Sistema de Estacionamiento Rotativo, por lo que corresponde continuar con el trámite regular para su aprobación; De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Anexo I.- Relación de vías locales como Estacionamiento Rotativo en el Distrito de Mira fl ores, el cual están sujetas a la implementación progresiva y a las acciones de fi scalización y control de conformidad con las disposiciones establecidas en las Ordenanzas Nro. 480-MM y Nro. 514/MM. Artículo Segundo.- ESTABLECER un plazo de ciento veinte (120) días calendario para la instalación e implementación progresiva de las zonas de Estacionamiento Rotativo descritas en el Anexo I, así como para su difusión y educación, contados a partir del día siguiente de publicado el presente decreto en el diario ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente cronograma de actividades: - Los sesenta (60) primeros días: Difusión a través de canales y/o medios informáticos. - Del 61 a los 75 días: Instalación de señales informativas. - Del 76 a los 90 días: Entrega de cartas y dípticos informativos sobre la implementación de Estacionamientos Rotativos. - Del 91 a los 120 días: Imposición de Papeletas Educativas. Artículo Tercero.- DISPONER que a partir del día siguiente de culminada la etapa de campaña educativa, conforme al artículo segundo, se procederá a aplicar sanciones pecuniarias de conformidad con lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones – CISA, aprobado mediante Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias. Artículo Cuarto.- APROBAR el Anexo II.- Plan del Sistema de Estacionamiento Rotativo en el Distrito de Mira fl ores, el cual forma parte integrante del presente Decreto, con los siguientes componentes: Presentación, I.- Generalidades, II.- Glosario de Términos, III.- Base Legal, IV.- Espacios Públicos de Estacionamiento Rotativo, V.- Señales Informativas, VI.- Campañas Educativas, VII.- Control y Fiscalización, VIII.- Excepciones al Tiempo Máximo de Permanencia, IX.- Estacionamiento Inteligente – Smart Parking, X.- Conclusiones y Recomendaciones, el mismo que será actualizado cada cuatro (04) años. Artículo Quinto.- APROBAR los Planos de Estacionamiento Rotativo conforme a la relación de vías locales establecidas en el artículo primero del presente Decreto, y de acuerdo a las recomendaciones y propuesta del Plan del Sistema de Estacionamiento Rotativo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial ejecute progresivamente la Implementación del Estacionamiento Inteligente – Smart Parking, el cual permitirá identi fi car, monitorear, hacer uso y controlar el acceso de los estacionamientos públicos autorizados en el distrito de Mira fl ores, conforme a los lineamientos y recomendaciones establecidas en el Plan del Sistema de Estacionamientos Rotativo aprobada en el cuarto artículo del presente decreto. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial designe al