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87 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 4º establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 5º de la acotada Ley Nº 27867, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, la Ley Orgánica precitada, en el Artículo 9.- Competencias Constitucionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; asimismo en el Artículo 10.- Competencias Exclusivas y Compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, establece la facultad de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, establece que los Consejos Regionales expresan decisiones sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento de Consejo podrá acordar otras mayorías para aprobar normas. Que, el Gobierno Regional, es un órgano de gobierno regional reconocido en el marco de la Ley Nº 27738 - Ley de Bases de Descentralización -, que precisa la fi nalidad de la Descentralización, como el proceso de desarrollo integral armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio de poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población. Al respecto debemos manifestar que, entre las competencias del Gobierno Regional Junín se encuentran la de fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. En ese entendido es factible la transferencia fi nanciera para el ejecución del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PISTAS Y VEREDAS DEL PARQUE PRINCIPAL DEL CENTRO POBLADO DE JAJACHACA DEL DISTRITO DE RICRÁN – PROVINCIA DE JAUJA – DEPARTAMENTO DE JUNÍN”. Que, el TUO de la Ley Nº 27444 aprobado por D.S. Nº 004-2019-JUS, en su numeral 82.1 del artículo 82 establece que, “La realización de actividades con carácter material, técnico o de servicios de competencia de un órgano puede ser encargada a otros órganos o entidades por razones de e fi cacia, o cuando la encargada posea los medios idóneos para su empeño por sí misma”. Del mismo modo el art. 87 y 88 del cuerpo normativo citado, prevé la colaboración entre entidades, así como, los medios de colaboración interinstitucional”. Que, por el principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS -TUO de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuida y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; se entiende entonces que la actuación de la autoridad administrativa debe ceñirse a los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la fi nalidad de observar inexorablemente sus alcances; siendo así, el principio de legalidad busca que la Administración Publica respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia. Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440 Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en el numeral 76.1, que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de pliegos o e Entidades que no constituyen pliego presupuestario. Asimismo el numeral 76.2. establece que las transferencias fi nancieras que se autorizan y regulan en base a las leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. Que, sobre el particular la Ley Nº 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2022, en el Artículo 16. Transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2022, en el numeral 16.1, literal l) establece: “16.1 Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: l) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el Tercer Trimestre del año 2022, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”. (el resaltado y subrayado es agregado). En adición a la norma legal antes citada, el numeral 16.2 establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”. Que, mediante O fi cio Nº 105-2022-MDR/AL; de fecha 03 de Agosto del 2022; la Sr. Cristóbal Paucar Ingaroca, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ricran, solicita al Gobierno Regional FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PISTAS Y VEREDAS DEL PARQUE PRINCIPAL DEL CENTRO POBLADO DE JAJACHACA DEL DISTRITO DE RICRAN – PROVINCIA DE JAUJA- DEPARTAMENTO DE JUNIN”; también indica: “(…) SOLICITO a su representada el fi nanciamiento de dicho proyecto, por el monto de s/.331,000.00 soles, Asi mismo hacerle de conocimiento