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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, el artículo 14 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), establece que toda modi fi cación estatutaria debe contar con la aprobación previa de esta Superintendencia, sin la cual no procede su inscripción en Registros Públicos; Que, el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley General establece que esta Superintendencia puede revocar el certi fi cado de autorización de funcionamiento si la empresa deja de desarrollar el objeto social para el cual fue autorizada; Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 09.09.2022, se acordó, entre otros temas, la modi fi cación total de su estatuto social, a fi n de cambiar la denominación social a “Visionfund Enterprises S.A.”, modi fi car el objeto social para dedicarse a brindar servicios de cobranza judicial, extrajudicial y administrativa fuera del ámbito de supervisión de esta Superintendencia, precisando que la sociedad podrá dedicarse a las operaciones, actividades y transacciones conexas que le permitan cumplir a cabalidad con su objeto social, pudiendo realizar además todo tipo de actos, actos jurídicos y operaciones que las leyes le permitan, sin reserva ni limitación alguna y dentro del marco de la legislación nacional e internacional vigente; y otras modi fi caciones contempladas en el nuevo estatuto social; Que, con fecha 14.10.2022, los accionistas fi rmantes del acta correspondiente a la Junta General de Accionistas celebrada el 09.09.2022 se reunieron para acordar la recti fi cación del texto de los artículos 21 y 51 del estatuto social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Código del Comercio; Que, de la revisión efectuada a la documentación remitida, se evidencia que la Empresa ha cumplido con la presentación de los requisitos señalados en el Procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (TUPA) correspondiente a la autorización de modi fi cación de estatuto social, los que se encuentran conformes tras la evaluación efectuada; Que, de conformidad con lo antes señalado, la Empresa ha cumplido con presentar conjuntamente con su solicitud de autorización a esta Superintendencia, la copia certi fi cada del acta de Junta General de Accionistas celebrada el 09.09.2022, en la cual se aprueba, entre otros temas, la modi fi cación estatutaria; la minuta que recoge dichas modi fi caciones; y la información adicional solicitada que incluye el último balance general de la entidad, detallando los activos, pasivos y el patrimonio; y la estructura de pasivos; Que los mencionados documentos se han encontrado conformes tras su evaluación; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Asesoría Jurídica, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Riesgos; De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus modi fi catorias, y el Procedimiento Nº 44 del TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la modi fi cación total del Estatuto Social de Edpyme Credivision S.A., a fi n de cambiar la denominación social a “Visionfund Enterprises S.A.”, modi fi car el objeto social para dedicarse a brindar servicios de cobranza judicial, extrajudicial y administrativa fuera del ámbito de supervisión de esta Superintendencia, precisando que la sociedad podrá dedicarse a las operaciones, actividades y transacciones conexas que le permitan cumplir a cabalidad con su objeto social, pudiendo realizar además todo tipo de actos, actos jurídicos y operaciones que las leyes le permitan, sin reserva ni limitación alguna y dentro del marco de la legislación nacional e internacional vigente; y otras modi fi caciones contempladas en el nuevo estatuto social.Los documentos pertinentes quedan archivados en este organismo de supervisión y control, devolviéndose la minuta que lo formaliza con el sello o fi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su correspondiente inscripción en el Registro Público respectivo. Artículo Segundo.- Revocar la autorización y certi fi cado de funcionamiento de Edpyme Credivisión S.A. como Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa, dejando de ser con ello una empresa supervisada. Artículo Tercero.- A partir de la fecha, Visionfund Enterprises S.A. podrá proceder a formalizar la modi fi cación de cualquier disposición de su Estatuto Social, sin requerir la opinión previa de este organismo supervisor por no contar más con una licencia para realizar operaciones bajo su supervisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2121084-1 Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 03349-2022 Lima, 4 de noviembre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N°037-2021 y sus modi fi catorias, se establecieron medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera, que permiten el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fi n de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía; por lo que se dispuso la creación del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas (en adelante, el Programa de Fortalecimiento Patrimonial); Que, mediante Resolución Ministerial N°188-2021- EF-15 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial y en la Única Disposición Complementaria Final se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la SBS) -en el marco de las atribuciones reconocidas por el artículo 361 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General)- para tipi fi car las infracciones y determinar las sanciones aplicables por el incumplimiento del citado Reglamento Operativo; Que, mediante la Resolución SBS N°2755-2018 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS, con la fi nalidad de incorporar infracciones por el incumplimiento de los compromisos asumidos contenidos en el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Asesoría Jurídica; y,