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81 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349, concordantes con los artículos 356 y 361 de la Ley General, y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 y sus modi fi catorias, incorporando infracciones al Anexo 2 de acuerdo al siguiente texto: ANEXO 2 INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS (…)II. INFRACCIONES GRAVES Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) y Cajas Municipales de Crédito Popular (CMCP) 65) No capitalizar el integro de sus utilidades al menos en uno de los tres años contados desde el año de su acogimiento al Programa de Fortalecimiento Patrimonial, después de la constitución de la reser-va legal o su reconstitución. 66) No capitalizar el mínimo de utilidades al menos en uno de los 6 años posteriores al término del plazo para la capitalización del integro de utilidades que establece la normativa vigente y/o no utilizar el saldo restante para la recompra de acciones preferentes, de titularidad del administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial. 67) Incrementar o crear dietas y/o remuneraciones de directores y altos funcionarios, por encima del Índice de Precios al Consumidor; desde que las CMAC y CMCP presentan la Evaluación de Su fi ciencia de Capital a la Superintendencia y hasta la recompra del total de ac-ciones preferentes de titularidad del administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial. 68) Incrementar o crear bonos de directores y altos funcionarios desde que las CMAC y CMCP presentan la Evaluación de Su fi ciencia de Capital a la Superintendencia y hasta la recompra del total de ac- ciones preferentes de titularidad del administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial. 69) Incrementar la exposición, ya sea a través del desembolso de nuevos créditos o la renovación, reprogramación, re fi nanciamiento u otra modi fi cación contractual que implique la ampliación de las fechas de vencimiento de los créditos, con personas naturales, per-sonas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a las CMAC y CMCP, desde que presentan la Evaluación de Su fi ciencia de Capital a la Superintendencia y hasta la recompra total de las acciones pref-erentes de titularidad del administrador del Programa de Fortalec-imiento Patrimonial. 70) Prepagar obligaciones, referidas a adeudos y obligaciones fi nan- cieras registradas contablemente en los rubros 24 (Adeudos y Obli-gaciones Financieras a Corto Plazo) y 26 (Adeudos y Obligaciones Financieras a Largo Plazo), con personas jurídicas y/o entes jurídi-cos vinculados a las CMAC y CMCP. 71) Otorgar fi nanciamiento a personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos que estén dentro del alcance de la Ley Nº 30737, desde que las CMAC y CMCP suscriben el acuerdo de suscripción de acciones preferentes y mientras dure su participación en el Pro-grama de Fortalecimiento Patrimonial. Instituciones Privadas Especializadas en Micro fi nanzas (IEM Privadas) 72) Repartir utilidades, mientras dure la titularidad de instrumentos representativos de deuda subordinada por parte de COFIDE, como administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial. 73) Incrementar o crear dietas y/o remuneraciones de directores y al- tos funcionarios, por encima del Índice de Precios al Consumidor; desde que las IEM privadas presentan la Evaluación de Su fi ciencia de Capital a la Superintendencia y hasta el pago del total de los instrumentos representativos de deuda subordinada de titularidad del administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial.74) Incrementar o crear bonos de directores y altos funcionarios des- de que las IEM privadas presentan la Evaluación de Su fi ciencia de Capital a la Superintendencia y hasta el pago del total de los instrumentos representativos de deuda subordinada de titularidad del administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial. 75) Incrementar la exposición, ya sea a través del desembolso de nuevos créditos o la renovación, reprogramación, re fi nanciamiento u otra modi fi cación contractual que implique la ampliación de las fechas de vencimiento de los créditos, con personas naturales, per-sonas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a las IEM privadas, desde que presentan la Evaluación de Su fi ciencia de Capital a la Superintendencia y hasta el pago total de los instrumentos repre-sentativos de deuda subordinada de titularidad del administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial. 76) Prepagar obligaciones, referidas a adeudos y obligaciones fi nan- cieras registradas contablemente en los rubros 24 (Adeudos y Obli-gaciones Financieras a Corto Plazo) y 26 (Adeudos y Obligaciones Financieras a Largo Plazo), con personas jurídicas y/o entes jurídi-cos vinculados a las IEM privadas. 77) Otorgar fi nanciamiento a personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos que estén dentro del alcance de la Ley Nº 30737, desde que las IEM privadas suscriben el acuerdo de emisión de los instrumentos representativos de deuda subordinada y mientras dure su participación en el Programa de Fortalecimiento Patrimonial Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2122252-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS N° 03348-2022 Mediante O fi cio N° 48426-2022-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS N° 03348- 2022, publicada en la edición del día 8 de noviembre de 2022. - En la página 62, en el encabezado de la norma; DICE: “Modi fi can el inciso e) del artículo 3 e incluyen el artículo 8 a la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, aprobada por Resolución SBS N°1132-2015” DEBE DECIR: “Modi fi can el inciso a) del artículo 3 e incluyen el artículo 8 a la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, aprobada por Resolución SBS N°1132-2015” - En la página 63, en el Artículo Primero; DICE: “Artículo Primero.- Modi fi car el inciso e) del artículo 3 e incluir el artículo 8 a la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, aprobada por Resolución SBS N°1132-20154, conforme al siguiente texto: Artículo 3.- De fi niciones e) Autoridades competentes: las autoridades comprendidas en el artículo 143 de la Ley General, como el Fiscal de la Nación; el Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se tenga celebrado convenio para combatir, reprimir y sancionar el trá fi co ilícito de drogas, el terrorismo o el lavado de activos; los jueces y tribunales del Poder Judicial y el Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que