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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional de Junin, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 4º establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 5º de la acotada Ley Nº 27867, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, la Ley Orgánica precitada, en el Artículo 9º Competencias Constitucionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; asimismo en el Artículo 10º Competencias Exclusivas y Compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, establece la facultad de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional e proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Que, el artículo 39º de la Ley N° 27867, establece que los Consejos Regionales expresan decisiones sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento de Consejo podrá acordar otras mayorías para aprobar normas. Que, el Gobierno Regional, es un órgano de gobierno regional intermedio reconocido en el marco de la Ley Nº 27738 – Ley de Bases de Descentralización, que precisa la fi nalidad de la Descentralización, como el proceso de desarrollo integral armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio de poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población. Al respecto debemos manifestar que, entre las competencias del Gobierno Regional Junín se encuentran la de fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Que, en el numeral 1) y 2) del Artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440, Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que: 1. “Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor del pliego o entidades que no constituyen pliego presupuestario a favor del pliego o entidades que no constituyen pliego pliego presupuestario”. 2. Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las leyes anuales de presupuesto del Sector Público”. Que, el literal m) del Artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022 – Ley Nº 31365 establece que “Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”. Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 063-2021, publicado el 12 de julio de 2021, se establece como nuevo plazo para las transferencias fi nancieras autorizadas en el literal m) del numeral 16 de la Ley Nº 31084 – Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021, hasta el tercer trimestre del año 2021. Que, en conformidad con las competencias del Gobierno Regional Junín, se encuentra la de fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energético, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Interpretando lo antes mencionado en la Ley de Gobierno Regionales, es factible la transferencia fi nanciera para el cofi nanciamiento de los proyectos: A. “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE SALUD DEL PUESTO DE SALUD DEL DISTRITO DE VIQUES – PROVINCIA DE HUANCAYO – DEPARTAMENTO DE JUNIN” CON CUI 2446538 y B. “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION DE NIVEL INICIAL DE LA I.E. Nº 1102, EN EL DISTRITO DE VIQUES, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNIN, CON CUI Nº 2461097. Que, mediante el Informe Nº 274-2021-GRJ/GRI, de fecha 21 de setiembre del 2021, suscrito por el Ing. Anthony G. Ávila Escalante – Gerente Regional de Infraestructura, mediante el cual concluye favorablemente y dando la procedencia para la suscripción de la Adenda Nº 01 al convenio entre el Gobierno Regional Junin y Municipalidad Distrital de Viques, donde desglosa lo siguiente: que en el Acuerdo Regional Nº 267-2021-GRJ/CR, de fecha 30 de junio del 2021, se aprobó el fi nanciamiento por un monto de S/. 4`584,161.12 soles, el cual di fi ere del monto total actualizado a la fecha de los expedientes técnicos de los proyectos antes mencionados, existiendo una diferencia de S/. 414,974.45 soles, pues actualizando los costos de los expedientes técnicos ascendería a S/. 4`999,135.57 soles, es por ello que es favorable la elaboración de una adenda sobre el referido convenio entre el Gobierno Regional Junin y Municipalidad Distrital de Viques. Que, Informe Técnico Nº 267-2021-GRJ-SGE, de fecha 17 de setiembre del 2021, suscrito por el Sub Gerente de Estudios, mediante el cual solicita la adenda al Convenio Primigenio Nº 004-2021, señala que se aprobó montos distintos a los documentos de aprobación de los expedientes técnicos, entonces corresponde suscribir una adenda y debe de ser aprobado por Consejo Regional. Que, mediante Informe Nº 2084-2021-GRJ/GRPPAT, de fecha 21 de setiembre del 2021, suscrito por el Lic. Miguel Ángel Lazo Álvarez – Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que se emite opinión favorable al monto del adicional por la suma de S/. 414,974.45 soles. A favor de los proyectos : A. MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE SALUD DEL PUESTO DE SALUD DEL DISTRITO DE VIQUES – PROVINCIA DE HUANCAYO – DEPARTAMENTO DE JUNIN” CON CUI 2446538 Y B. “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION DE NIVEL INICIAL DE LA