TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / los requisitos señalados en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del RENIEC, aprobado con Resolución Secretarial N°000057-2022/SGEN/RENIEC (17JUN2022); Que en consecuencia, resulta pertinente la designación de la Asesora de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cargo considerado de con fi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N°26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N°086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N°014- 2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 14 de noviembre de 2022, a la señora VANESSA ELIANA AGUILAR DE LA PEÑA, en el cargo de con fi anza de Asesora de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del RENIEC (www.reniec.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2123916-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la modificación del artículo primero del Estatuto Social de la Edpyme Acceso Crediticio S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 03021-2022 Lima, 30 de septiembre de 2022EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES (a.i.) VISTA:La solicitud presentada por la Edpyme Acceso Crediticio S.A. (en adelante, la Edpyme), para que esta Superintendencia autorice la modi fi cación del artículo primero de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto mediante Resolución SBS Nº 1158-2022, las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME cuentan con plazo hasta el 30 de abril de 2023 para efectuar los actos societarios y registrales que resulten necesarios para el cambio de su denominación a Empresas de Créditos; Que, en la sesión de Junta General de Accionistas (JGA) celebrada el 01/09/2022, se aprobó la modi fi cación del artículo primero del Estatuto Social de la Edpyme, a efectos de adecuar la denominación social de la entidad de “Edpyme Acceso Crediticio Sociedad Anónima” a “Empresa de Créditos Acceso Crediticio Sociedad Anónima”, en cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución SBS Nº 1158-2022; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, toda modi fi cación estatutaria requiere la aprobación previa de esta Superintendencia, sin la cual, no procede su inscripción en los Registros Públicos; salvo el caso de las modi fi caciones que se deriven de aumentos de capital social a los que se re fi ere el primer párrafo del artículo 62 de la citada Ley; las que deben ser puestas en conocimiento de la Superintendencia; Que, la Edpyme cumplió con presentar la información requerida en el Procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modi fi catorias, que establece la documentación requerida para solicitar la autorización de modi fi cación de estatuto social, la cual se encontró conforme tras su evaluación; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar, en los términos propuestos la modi fi cación del artículo primero del Estatuto Social de la Edpyme Acceso Crediticio S.A., cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este organismo de supervisión y control; y, devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello o fi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 2120948-1 Revocan la autorización y certificado de funcionamiento de Edpyme Credivisión S.A. como Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa RESOLUCIÓN SBS Nº 03302-2022 Lima, 28 de octubre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por Edpyme Credivisión S.A. (en adelante, la Empresa), para que se autorice la modi fi cación total de su Estatuto Social, incluyendo, entre otros, el cambio de su denominación social a “Visionfund Enterprises S.A.” y la modi fi cación de su objeto social para dedicarse a brindar servicios de cobranza judicial, extrajudicial y administrativa fuera del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 413-2000 del 13.06.2000 se autorizó el funcionamiento de “Edpyme Credivisión S.A.”, como Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa;