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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese y comuníquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCION DEL ANILLO VIAL PERIFERICO DE LA CIUDAD DE LIMA Y CALLAO” N°SUJETO ACTIVOSUJETO PASIVOIDENTIFICACION DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACION (S/) 1MINISTERIO DE TRANS- PORTES Y COMUNICA- CIONES ROSA ALCIRA RAFAEL CARRION DE RAMIREZ Y LUIS RAMIREZ ROBLES CÓDIGO: VIAL-AVP-T02-ST01- 150112-P-00264AREA AFECTADA: 89.70 m² AFECTACIÓN: Total del Inmueble 299 443,74LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADACOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 PSAD56 ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORTE (Y) Frente : colinda con Calle P-C. Longitud 6.00 m.Derecha : colinda con Lote 7. Longitud 14.85 m.Izquierda : colinda con Lote 9. Longitud 14.80 m.Fondo : colinda con Lotes 38, 39. Longitud 6.10 m.A A-B 6.00 275975.5602 8675236.7086 276196.5171 8675605.4076 B B-C 14.80 275981.5171 8675237.4271 276202.4740 8675606.1262 C C-D 6.10 275983.2136 8675222.7247 276204.1705 8675591.4238D D-A 14.85 275977.1636 8675221.9454 276198.1205 8675590.6445 PARTIDA REGISTRAL : P01355595 perteneciente a la O fi cina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL : emitido con fecha 24/10/2021 (Informe Técnico N° 020939-2021.Z.R.N°IX-SEDE- LIMA/UREG/CAT por la O fi cina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima. 2124201-1 Crean Grupo de Trabajo Sectorial dependiente del Ministerio, con el objeto de coordinar y monitorear la implementación de las recomendaciones propuestas en el Informe Final elaborado por el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal creado por la Resolución Ministerial N° 301-2022-MTC/01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1058-2022-MTC/01 Lima, 11 de noviembre de 2022VISTOS: El Informe del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal creado por la Resolución Ministerial N° 301-2022-MTC/01, el Memorando N° 2415-2022-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 0277-2022-MTC/09.05 de la O fi cina de Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de ámbito nacional e internacional; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local, así como de la circulación y tránsito terrestre; Que, el artículo 5 de la citada ley, determina entre las funciones rectoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;