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58 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.2. En concordancia con ello, a través de la Resolución Nº 0919-2021-JNE3, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.3. Empero, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores (ver SN 1.2.). 2.4. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores. 2.5. Sobre el particular, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, pues llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 2.6. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber. Esto paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles. 2.7. En el caso concreto, el señor regidor presentó su solicitud de licencia sin goce de haber para participar como candidato en las ERM 2022, la misma que fue aprobada por el Concejo Provincial de Ica. 2.8. Teniendo en cuenta que dicho concejo está conformado por trece (13) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, a cinco (5) regidores. En ese sentido, el concejo ha otorgado licencia a los señores regidores Carlos Enrique Aquino Oré, Juan Favio Díaz Vargas, José Julio Jean Pier Zevallos García, Gonzalo Hildemaro Antonio Morales y Lariza Yahaira Carrizales Nieto; por ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Emitió las Resoluciones Nº 2970-2022-JNE, Nº 2955-2022-JNE, Nº 3129-2022-JNE, Nº 2919-2022-JNE y, Nº 2920-2022-JNE, del 22, 24 y 26 de agosto 4, para convocar a sus reemplazantes y otorgarles sus respectivas credenciales. 2.9. Así las cosas, el concejo municipal debió verifi car previamente que la licencia concedida al señor regidor no supere el porcentaje establecido, es decir no sea mayor al cuarenta por ciento (40%) según establece el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; siendo de entera responsabilidad del Concejo Municipal el cumplimiento de la mencionada normar; por lo tanto, corresponde declarar la improcedencia del perdido de convocatoria de candidato no proclamado con relación a dicha licencia. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por don César Augusto Salazar Carpio, regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado tramitadas en los Expedientes Nº JNE.202234597, JNE.202234609, JNE.202234618, JNE.202267992 y Nº JNE.202268003. 2124611-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3134-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022063330 SANTA ROSA - LIMA - LIMA LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidósVISTO: El O fi cio Nº 044-2022-SG/MDSR, presentado, el 9 de agosto de 2022, por doña Jéssica Patricia Villegas Vásquez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Magda Narcisa Samán Maravi, regidora de la mencionada entidad edil (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTESCon el o fi cio referido en el visto, la señora recurrente informó de la solicitud de licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, a fi n de que se convoque a su reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 11-2022-MDSR que aprobó dicha licencia a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para su participación en las ERM 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las