TEXTO PAGINA: 115
115 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, mediante Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM , publicado en el Diario O fi cial el Peruano el día 24 de Marzo de 2021, se establecen correcciones a los plazos de los procedimientos administrativos de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo bajo, Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo medio, Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo alto, e Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo muy alto. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Artículo 20º y artículo 42° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR, conforme a la Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 24 de marzo de 2021, los plazos establecidos en Anexo 1 del Decreto de Alcaldía Nº E015-2021-MDP/A de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, con e fi cacia anticipada. Artículo Segundo.- PRECISAR que la modi fi cación a la que hace referencia el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía únicamente implica la adecuación de los plazos de los procedimientos administrativos establecidos en la Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, adecuándose el Anexo 1 del Decreto de Alcaldía Nº 015-2021-MDP/A de la siguiente manera: Página 3: Anexo 01:Denominación del Procedimiento Administrativo Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo bajo. DICE:“Plazo 7 días hábiles”DEBE DECIR:“Plazo 9 días hábiles”Página 3: Anexo 01Denominación del Procedimiento Administrativo Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo medio DICE:“Plazo 7 días hábiles”DEBE DECIR:“Plazo 9 días hábiles”Página 3: Anexo 01Denominación del Procedimiento Administrativo Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo alto DICE:“Plazo 9 días hábiles”DEBE DECIR:“Plazo 7 días hábiles”Página 04 Anexo 01Denominación del Procedimiento Administrativo Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo muy alto DICE:“Plazo 9 días hábiles”DEBE DECIR:“Plazo 7 días hábiles”Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal web de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www.munipachacamac.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS PÓMEZ CANO Alcalde 2124749-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que suspende la vigencia del Artículo 30º del Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete/FINVER - CAÑETE, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 020-2012-MPC ORDENANZA MUNICIPAL Nº 23-2022-MPC Cañete, 3 de noviembre de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre de 2022, Memorándum Nº 1353-2022-GAF-MPC de fecha 12 de setiembre de 2022, de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Legal Nº 433-2022-GAJ-MPC de fecha 06 de octubre de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 309-2022-GM-MPC de fecha 25 de octubre de 2022, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además,