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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 4081-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022136041 PANGOA – SATIPO - JUNÍNLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de noviembre de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 316-2022-A/MDP, presentado, el 25 de octubre de 2022, por don Celso Sixto León Llallico, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a Julián Pallarco Gonzales, regidor de la citada municipalidad (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados. ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor con motivo de su participación como candidato en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 121-2022-CM/MDP, del 5 de octubre de 2022, que formalizó la decisión de aprobar por mayoría la referida licencia sin goce de haber. 1.2. Mediante el O fi cio Nº 09818-2022-SG/JNE, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Pangoa que adjunte al expediente la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, Acta de sesión ordinaria, que dio origen al Acuerdo de Concejo Nº 121-2022-CM-MDP, del 5 de octubre de 2022, el documento a través del cual se convoca a Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la Provincia de Satipo y la ordenanza municipal que aprueba el Reglamento para las Elecciones de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Satipo. 1.3. A través del O fi cio Nº 324-2022- A/MDP, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa remite la información solicitada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber , la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 2 re fi ere:Artículo 2.- Tipos de municipalidades Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley. 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 1.4. El artículo 5 prescribe: Artículo 5. Procedimiento electoral y sistema de elección La municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organizan el proceso electoral. Para tal efecto se emite una ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones. La ordenanza provincial mencionada no puede establecer para las candidaturas requisitos ni exclusiones mayores a los establecidos para la elección de alcaldes y regidores en la Ley de Elecciones Municipales [resaltado agregado]. […] En el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022 1 1.5. El artículo 1 establece que, sobre la base del presente reglamento, las municipalidades provinciales deben elaborar y aprobar mediante ordenanza municipal los reglamentos respectivos sobre la materia. 1.6. El artículo 15 señala: Artículo 15.- Impedimentos para ser candidato Resultan aplicables los impedimentos contemplados en la Constitución Política del Perú y en el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales . Tampoco pueden ser candidatos los miembros del COEL [resaltado agregado]. En el Decreto de Alcaldía Nº 013-2022-A/MPS1.7. A través de este decreto de alcaldía, el Concejo Provincial de Satipo, aprueba la modi fi cación del cronograma establecido en el artículo 1 del Decreto de Alcaldía N° 008-2022-A/MPS que convoca a Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la provincia de Satipo, para el periodo 2023 - 2026, a llevarse a cabo el 6 de noviembre de 2022. En la Ordenanza Municipal Nº 014-2022-CM/MPS, que aprueba el Reglamento para las Elecciones de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la provincia de Satipo. 1.8 El artículo 33 señala: No pueden ser candidatos en las presentes elecciones de autoridades de centros poblados. 1. Los gobernadores, teniente gobernadores, jueces de paz y miembros de las fuerzas armadas y políticas nacional en actividad. 2. Los integrantes del comité electoral.3. Los miembros de mesa.4. Los que tengan sentencia judicial condenatoria fi rme. 5. Alcaldes y regidores revocados y vacados.6. Los comprendidos en los alcances de los artículos 8 y 9 de la Ley de Elecciones Municipales. 7. Los candidatos que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad con los miembros del comité electoral y/o miembro de mesa.