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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALESMiércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / Esta situación se resolverá con la renuncia del miembro del comité electoral y/o miembro de mesa comprometido. 8. Personal administrativo de la Municipalidad Provincial, Distrital del mismo centro poblado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 316-2022-A/MDP, el señor recurrente comunicó al JNE que el señor regidor solicitó su licencia sin goce de haber, debido a su intención de participar como candidato en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la provincia de Satipo. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del Concejo Distrital de Pangoa, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 121-2022-CM/MDP, del 05 de octubre de 2022, por el periodo comprendido desde el 7 de octubre al 6 de noviembre del referido año. 2.3. Sobre el particular, en atención a lo señalado en la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados (ver SN 1.4.) y el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022 (ver SN 1.6.), en concordancia con la LEM (ver SN 1.1.), el periodo de licencia que deben solicitar los trabajadores y funcionarios de la municipalidad es de treinta (30) días calendarios antes del día de la elección , por lo que la licencia deberá abarcar desde el 7 de octubre al 6 de noviembre de 2022. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo distrital y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano electoral convoque a don Edwin Efrain Naula Campos, identi fi cado con DNI Nº 42030222, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, para que asuma temporalmente el cargo de regidor de dicho concejo distrital. 2.5. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Julián Pallarco Gonzales, regidor del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, hasta el 6 de noviembre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la provincia de Satipo 2022. 2. CONVOCAR a don Edwin Efrain Naula Campos, identi fi cado con DNI Nº 42030222, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, hasta el 6 de noviembre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASRAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0362-2022-JNE, publicada el 6 de abril de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2125399-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud de Ucayali y sus Unidades Ejecutoras ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2022-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del