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101 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / la Resolución Nº 01398-2022-JEE-CAJA/JNE, del 5 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró válida el Acta Electoral Nº 013733-48-H, la cual consideró que la citada organización política obtuvo 32 votos, y la Resolución Nº 01478-2022-JEE-CAJA/JNE, que integró la cifra de 4 votos a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social en la elección municipal distrital de José Sabogal, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución N° Nº 01478-2022-JEE-CAJA/JNE, que integró la cifra de 4 votos a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social en la elección municipal distrital de José Sabogal . 2125397-1 Convocan a ciudadana para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 4080-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022136007 PANGOA – SATIPO - JUNÍNLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de noviembre de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 315-2022-A/MDP, presentado, el 25 de octubre de 2022, por don Celso Sixto León Llallico, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Liz Gavi Vásquez Acosta, regidora de la citada municipalidad (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados. ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora con motivo de su participación como candidata en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 120-2022-CM/MDP, del 5 de octubre de 2022, que formalizó la decisión de aprobar por mayoría la referida licencia sin goce de haber. 1.2. Mediante el O fi cio Nº 09819-2022-SG/JNE, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Pangoa que adjunte al expediente la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, Acta de sesión ordinaria, que dio origen al Acuerdo de Concejo Nº 121-2022-CM-MDP, del 5 de octubre de 2022, el documento a través del cual se convoca a Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la Provincia de Satipo y la ordenanza municipal que aprueba el Reglamento para las Elecciones de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Satipo. 1.3. A través del O fi cio Nº 323-2022-A/MDP, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa remite la información solicitada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber , la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 2 re fi ere: Artículo 2.- Tipos de municipalidades Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley. 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 1.4. El artículo 5 prescribe: Artículo 5. Procedimiento electoral y sistema de elección La municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organizan el proceso electoral. Para tal efecto se emite una ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones. La ordenanza provincial mencionada no puede establecer para las candidaturas requisitos ni exclusiones mayores a los establecidos para la elección de alcaldes y regidores en la Ley de Elecciones Municipales [resaltado agregado]. […] En el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022 1