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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALESMiércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9º numeral 8, señala “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” asimismo, el artículo 39º establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; del mismo modo el artículo 40º señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Ley Nº 22831, se creó en cada Concejo Municipal Provincial de la República, con excepción de Lima, un Fondo de Inversiones en fi deicomiso, que se denominara con la siglas FINVER seguidas del nombre de cada Provincia. Cada fondo estará constituido por el patrimonio y los recursos asignados por Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 020-2012-MPC, se aprobó el nuevo Reglamento del Fondo de Inversión Municipal FINVER-CAÑETE, con el objeto de proporcionar los recursos para el fi nanciamiento del Programa de Inversión y Obras de la Municipalidad Provincial de Cañete y de los Concejos Municipales Distritales, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 22831; Que, el artículo 28º de la ordenanza precedente, expresa que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del Decreto Ley Nº 22831, los recursos del FINVER - CAÑETE, serán asignados exclusivamente para fi nanciar la ejecución de obras públicas, quedando prohibida su utilización para fi nes distintos. Asimismo, dichos recursos no podrán fi nanciar la elaboración de Estudios de Pre Inversión y/o la Elaboración expedientes técnicos. Asimismo, el artículo 30º señala que las Municipalidades Distritales de la Provincia en el mes de febrero de cada año, presentaran sus proyectos al Comité Directivo para su respectiva evaluación debiendo reunir los requisitos señalados en el artículo precedente. El Comité Directivo en el plazo de 15 hábiles se pronunciará observando u aprobando el proyecto. En el caso de existir observaciones se devolverá a la Municipalidad Distrital para el levantamiento de sus observaciones en el plazo que el Comité indique. Aprobado el proyecto este se incluirá en el banco de proyectos que para tal efecto deberá elaborar el comité Directivo. Al momento de autorizar el fi nanciamiento para la ejecución el Comité Directivo deberá tener en cuenta el siguiente orden de prioridad: 1) Obras de Infraestructura para la atención de servicios básicos, tales como: agua, alcantarillado, electri fi cación, salud. 2) Obras de Infraestructura para la atención en Educación. 3) Obras de Infraestructura para el mejoramiento de caminos, carreteras. 4) Obras de Infraestructura para el mejoramiento del ornato urbano; Que, corresponde a la Municipalidad Provincial de Cañete, y a las municipalidades distritales de la Provincia presentar sus proyectos de inversión hasta el mes de febrero de cada año, conforme se encuentra regulado por el artículo 30º de la Ordenanza Municipal Nº 020-2012-MPC, empero con la fi nalidad de que las municipalidades puedan hacer uso de los recursos de fi nanciamiento que anualmente aprueba el Comité Finver - Cañete para la ejecución de obras en bene fi cio de la población cañetana, y atendiendo a que algunas municipalidades no lo hicieron dentro del plazo legal, por esta oportunidad, debe concedérsele un plazo para que puedan regularizar con presentar sus proyectos. Debiendo proseguirse con el trámite que corresponde a cada proyecto; Que, mediante Escrito S/N de fecha 06 de setiembre de 2022, la Sra. Sally Eilyn Valerio Cuadros, Abg. Freddy Teodoro Toribio Candela y Sra. Teresa Jenny Arce Chumpitaz, Regidores de la Provincia de Cañete, presentan el proyecto de ordenanza que suspende la vigencia del artículo 30º de la Ordenanza Nº 020-2012- MPC, que aprueba el Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete/FINVER-CAÑETE; Que, mediante Memorándum Nº 1353-2022-GAF- MPC de fecha 12 de setiembre de 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita opinión legal sobre el proyecto de ordenanza que suspende la vigencia del artículo 30º de la Ordenanza Municipal Nº 020-2012-MPC, que aprueba el Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete/FINVER-CAÑETE; Que, mediante Informe Legal Nº 433-2022-GAJ-MPC de fecha 06 de octubre de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “3.1 Que, es procedente, se eleven los presentes actuados al pleno del concejo municipal para deliberar y determinar la aprobación del proyecto de ordenanza que suspende la vigencia del artículo 30 de la Ordenanza Municipal Nº 020-2012-MPC (...)”; Que, mediante Informe Nº 309-2022-GM-MPC de fecha 25 de octubre de 2022, la Gerencia Municipal, remite la documentación para el tramite pertinente y previamente ser derivado a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural para el dictamen correspondiente; Que, la Regidora Provincial de la Municipalidad Provincial de Cañete, Sra. Jessica Janett Ochoa Escobar, Presidenta de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita en el acto la dispensa del Dictamen correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo señalado por el numeral 8) del artículo 9º, 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 30º DEL REGLAMENTO DEL FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES DE LA PROVINCIA DE CAÑETE/FINVER - CAÑETE APROBADO POR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2012-MPC Artículo Primero.- SUSPENSION DE LA VIGENCIA DEL Artículo 30º DE LA ORDENANZA Nº 020-2012-MPC Suspender por el plazo de diez días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza municipal, los alcances del Artículo 30º de la Ordenanza Nº 020-2012-MPC, que aprueba el Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete/FINVER - CAÑETE, el extremo del plazo de presentación de los proyectos de inversión. Artículo Segundo.- PLAZO EXCEPCIONAL PARA RECEPCION DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA CON RECURSOS DEL FINVER - CAÑETE En forma excepcional autorícese la recepción de proyectos de inversión pública y/u obras públicas con recursos del FINVER - CAÑETE por el plazo indicado en el artículo 1º de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, para que adopte las acciones correspondientes y demás unidades orgánicas para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- PONER de conocimiento a los integrantes del Comité Directivo FINVER - CAÑETE, para las acciones de su competencia. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial 2125411-1