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99 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / del principio de preclusión se justi fi ca por razones de seguridad jurídica, por la exigencia de no afectar a la colectividad que representan las organizaciones políticas y por la necesidad de respetar el calendario electoral, a fi n de garantizar el respeto de la voluntad popular manifestada en las urnas. 2.10. En tal sentido, los organismos del sistema electoral, cuando emitan una decisión, no pueden desconocer el carácter perentorio y preclusivo del proceso electoral, toda vez que ello afectaría el cumplimiento estricto de cada una de sus etapas. Este criterio es reafi rmado por el Tribunal Constitucional cuando señala que es inadmisible que, con su pronunciamiento, un organismo del sistema electoral desnaturalice las fases del proceso electoral y termine por viciar la voluntad popular expresada en las urnas (ver SN 1.6.). 2.11. En consecuencia, conforme a lo señalado en los considerandos que preceden, la decisión judicial que motivó el pronunciamiento del JEE se tornó en inejecutable, puesto que lo contrario implicaría alterar el calendario electoral al haber concluido el proceso eleccionario, criterio que es acorde con lo establecido por el Tribunal Constitucional (ver SN 1.6. y 1.7.). Por consiguiente, corresponde que los organismos electorales garanticen que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, conforme al mandato constitucional establecido en el artículo 176 de la Constitución Política del Perú. 2.12. En ese sentido, y atendiendo a los argumentos antes expuestos, corresponde estimar el recurso de apelación venido en grado con los efectos subsiguientes. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Alva Alva, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00896-2022-JEE-SPAB/JNE, del 4 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo, que declaró la nulidad de o fi cio de las resoluciones relacionadas con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tumbaden, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, e improcedente la referida solicitud, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Pablo continúe con el trámite que corresponde según el estado en el que se encuentre. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Consulta de Expedientes Judiciales - CEJ, de la página del Poder Judicial.2 Aprobado por la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2125115-1 Confirman la Resolución N° 01398-2022- JEE-CAJA/JNE RESOLUCIÓN Nº 4016-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052140 JOSÉ SABOGAL - SAN MARCOS - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2022048849) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual, del 22 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Nilberto Chuquiruna Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01398-2022-JEE-CAJA/JNE, del 5 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 013733-48-H (en adelante, acta electoral); y consideró que la citada organización política obtuvo 32 votos y la Resolución Nº 01478-2022-JEE-CAJA/JNE, que integró la cifra de 4 votos a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social en la elección municipal distrital de José Sabogal, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral como observada por error material, debido a que, en la elección municipal distrital de José Sabogal, el total de votos emitidos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles. 1.2. El JEE, luego del cotejo de los ejemplares de actas correspondientes a ODPE y JEE, mediante la Resolución Nº 01398-2022-JEE-CAJA/JNE, resolvió, declarar válida el acta electoral N° 013733-48-H, y considerar 32 votos para la organización política Partido Político Nacional Perú Libre en la votación distrital de José Sabogal. 1.3. El 11 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución. 1.4. El 15 de octubre de 2022, el señor recurrente presentó un escrito para mejor resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 01398-2022-JEE-CAJA/JNE e integrada mediante la Resolución Nº 01478-2022-JEE-CAJA/JNE, de fecha 12 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. En el recurso de apelación, del 11 de octubre de 2022, el señor recurrente señaló, principalmente, que el JEE resolvió de manera ino fi ciosa, puesto que ha vulnerado los derechos políticos y democráticos, establecidos en la Constitución Política del Perú, al trastocar el debido proceso electoral, la tutela jurisdiccional y la seguridad jurídica, máxime si se está validando un procedimiento electoral que violenta la legitimidad y legalidad, por lo que corresponde declarar la nulidad del acta. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios