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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley Nº 30057, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada mediante Resolución Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR -PE, se ha emitido la Directiva Nº 002-2015-SRVIR-GDSRH - “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE”, que incluye los lineamientos para la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional; Que, en cuanto a la Unidad Ejecutora 401 Hospital Regional de Pucallpa (UE 401), UE 402 Hospital Amazónico (UE 402) y UE 403 Dirección de la Red de Salud de Atalaya (UE 403): 1. Que, mediante Informe Nº 022-2022-GRU-DIRESA- DG-OEGYDRH, la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos se dirige al Despacho de la Dirección Ejecutiva de Planeamiento, Finanzas y Gestión Institucional remitiendo el levantamiento de observaciones de la propuesta del CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 401 Hospital Regional de Pucallpa (UE 401), UE 402 Hospital Amazónico (UE 402) y UE 403 Dirección de la Red de Salud de Atalaya (UE 403), para que conforme a sus competencias proceda a emitir opinión técnica dentro del marco de lo establecido en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH. 2. A través del Memorando Nº 1202-2022-GRU- DIRESA-OEPFGI de fecha 04 de julio del 2022, el Despacho de la Dirección Ejecutiva de Planeamiento, Finanzas y Gestión Institucional de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, otorga opinión favorable al levantamiento de las observaciones de la propuesta del CAP Provisional de las UE. 401; 402 y 403 a fi n de que se prosiga con el desarrollo del trámite correspondiente para su respectiva aprobación. 3. Mediante O fi cio Nº 235-2022-GRU-DIRESADG- OEGYDRH la Dirección Regional de Ucayali cumple en remitir a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, las propuestas de CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 401 Hospital Regional de Pucallpa (UE 401), UE 402 Hospital Amazónico (UE 402) y UE 403 Dirección de la Red de Salud de Atalaya (UE 403), para que conforme a sus competencias proceda a emitir opinión técnica dentro del marco de lo establecido en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH. 4. Complementariamente a la propuesta remitida, el despacho de la alta dirección, a través del O fi cio Nº 247-2022-GRU-DIRESA-DG-OEGY-DRH, procedió a remitir información complementaria a fi n de que se tome en consideración para el análisis y emisión de la opinión técnica requerida. 5. En virtud de lo señalado en el artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y sus modi fi catorias, la Autoridad Nacional del Servicio Civil cumple en emitir el Informe Técnico Nº 000122-2022-SERVIR-GDSRH de fecha 22 de julio del 2022, el cual contiene la opinión técnica favorable respecto a las propuestas del CAP PROVISIONAL de la UE 401, UE 402 y UE 403 de la DIRESA UCAYALI, tal conforme se desprende de las conclusiones vertidas en los numerales 7.1; 7.2; 7.3; 7.4; 7.5; 7.6; 7.7; 7.8; 7.9; 7.10 y 7.11 señalados en el acápite VII del citado informe técnico. Que, en cuanto a la UE 400 Dirección Regional de Ucayali (UE 400); UE 404 Dirección de la Red de Salud Aguaytía – San Alejandro (UE 404) y la Unidad Ejecutora 405 Dirección de Red de Salud de Coronel Portillo (UE 405):1. Mediante Informe Nº 031-2022-GRU-DIRESA-DG- OEGYDRH de fecha 22 de julio del 2022, la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos se dirige al Despacho de la Dirección Ejecutiva de Planeamiento, Finanzas y Gestión Institucional remitiendo el levantamiento de observaciones de la propuesta del CAP Provisional de la propia entidad (UE 400), la unidad ejecutora 404 Dirección de la Red de Salud Aguaytía – San Alejandro (UE 404) y la Unidad Ejecutora 405 Dirección de Red de Salud de Coronel Portillo (UE 405), recomendando cumpla en emitir opinión técnica favorable según los alcances del numeral 5.2.4 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH y consecuentemente a ello se deriven los actuados a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, para que en su calidad de ente rector emita el pronunciamiento correspondiente. 2. A través del Memorando Nº 1431-2022-GRU- DIRESA-OEPFGI de fecha 22 de julio del 2022, el Despacho de la Dirección Ejecutiva de Planeamiento, Finanzas y Gestión Institucional otorga opinión favorable al levantamiento de las observaciones de la propuesta del CAP Provisional de las UE. 400; 404 y 405 a fi n de que se prosiga con el desarrollo del trámite correspondiente para su respectiva aprobación. 3. Mediante O fi cio Nº 272-2022-GRU-DIRESA-DG- OEGYDRH, la Dirección Regional de Ucayali cumple en remitir a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, la propuesta de CAP Provisional de la propia Entidad (UE 400), la Unidad Ejecutora 404 Dirección de la Red de Salud Aguaytía – San Alejandro (UE 404) y la Unidad Ejecutora 405 Dirección de Red de Salud de Coronel Portillo (UE 405), para que conforme a sus competencias proceda a emitir opinión técnica dentro del marco de lo establecido en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH. 4. Que, el artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y sus modi fi catorias, la Autoridad Nacional del Servicio Civil cumple en emitir el Informe Técnico Nº 000146-2022-SERVIR-GDSRH de fecha 22 de agosto del 2022, el cual contiene la opinión técnica favorable respecto a las propuestas del CAP PROVISIONAL de la UE 400, UE 404 y UE 405 de la DIRESA UCAYALI, tal conforme se desprende de las conclusiones vertidas en los numerales 7.1; 7.2; 7.3; 7.4; 7.5; 7.6; 7.7; 7.8; 7.9; 7.10; 7.11 y 7.12 señalados en el acápite VII del citado informe técnico. Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, en el marco de sus funciones el Consejo Directivo en su sesión Nº 028-2021-SERVIR aprobó la propuesta de Directiva de Elaboración del Manual del Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, así como encargó a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la resolución que formalice el acuerdo; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus modi fi catorias; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modi fi catorias; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;