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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALESMiércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, dentro del contexto normativo y de la revisión de los documentos obrante en autos, se puede apreciar que las propuestas del CAP provisional de la DIRESA Ucayali y las Unidades Ejecutoras con las que esta cuenta, se enmarcan en las situaciones contempladas en el supuesto 2 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, por lo que bajo dicho supuesto se requiere lo siguiente: - Para el CAP Provisional para la DIRESA (UE 400) y las 2 UE 404 y 405 se requiere un total de 62 posiciones distribuidas en 9 cargos estructurales para los procesos de nombramiento 2021 y 2022, sin embargo las propuestas solo incrementan 54 posiciones, toda vez que se harán uso de 8 posiciones existentes en los CAP Provisionales reordenados vigentes. - Para el CAP Provisional para la UE 401, 402 y 403 se requiere un total de 15 posiciones distribuidas en 5 cargos estructurales correspondiente a las PEAS aptas para los procesos de nombramiento 2021 y 2022 previstos para el presente año fi scal. Que, debe considerar la aplicación del supuesto 2 por parte de las unidades ejecutoras de la DIRESA Ucayali, se sustenta en lo dispuesto en el numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final y en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, correspondiente al proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Que, mediante O fi cio Nº 000483-2022-SERVIR-PE la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico Nº 000146-2022-SERVIR/GDSRH de fecha 22 de agosto del 2022, del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, se advierte que este concluye lo siguiente: 7.1 El presente informe técnico contiene la opinión técnica favorable respecto a las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Ucayali y sus 2 UE, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de Línea del ente rector del SAGRH. 7.2 Las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Ucayali y sus 2 UE se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 2, por lo que bajo dicho supuesto requiere un total de 62 posiciones distribuidas en 9 cargos estructurales para los procesos de nombramiento 2021 y 2022; sin embargo, las propuestas solo incrementan 54 posiciones, toda vez que harán uso de 8 posiciones existentes en los CAP Provisional reordenados vigentes. 7.6 Las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Ucayali y sus 2 UE se han elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en sus ROF y con los cargos aprobados en el MCC del MINSA y modi fi catorias. 7.8 En virtud del análisis realizado, se consideran pertinentes las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Ucayali y sus 2 UE, por lo que se otorga la opinión favorable a las 4 propuestas conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman el CAP Provisional de cada propuesta, materia de análisis en el presente informe técnico; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de los CAP Provisional, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral citado. Que, atendiendo la remisión del Informe Técnico Nº 000122-2022-SERVIR/GDSRH de fecha 22 de julio del 2022, del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, se advierte que este concluye lo siguiente: 7.1 El presente informe técnico contiene la opinión técnica favorable respecto a las propuestas de CAP Provisional de la UE 401, UE 402, y UE 403 de la DIRESA Ucayali, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de Línea del ente rector del SAGRH. 7.2 Las propuestas de CAP Provisional de la UE 401, UE 402, y UE 403 de la DIRESA Ucayali, se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 2, por lo que bajo dicho supuesto requiere un total de 15 posiciones distribuidas en 5 cargos estructurales, correspondiente a las PEAS aptas para los procesos de nombramiento 2021 y 2022 previstos para el presente año fi scal. 7.6 Las propuestas de CAP Provisional de la UE 401, UE 402, y UE 403 de la DIRESA Ucayali, se han elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en sus ROF y con los cargos aprobados en el MCC del MINSA y modi fi catorias. 7.8 En virtud del análisis realizado, se consideran pertinentes las propuestas de CAP Provisional de la UE 401, UE 402, y UE 403 de la DIRESA Ucayali, por lo que se otorga la opinión favorable a las 3 propuestas conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman el CAP Provisional de cada propuesta, materia de análisis en el presente informe técnico; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de los CAP Provisional, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral citado. Que, el numeral 5.4.7 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH, ha establecido que, la propuesta de CAP Provisional, una vez aprobada, se constituye en un documento de gestión de carácter temporal en el marco del SAGRH, razón por la que, no puede ser empleado para la creación de órganos o unidades orgánicas, o la modi fi cación de sus denominaciones en tanto dicha acción es regulada en la normativa establecida por el ente rector del sistema administrativo de Modernización de la Gestión Pública y normativa vinculada, debiendo re fl ejar la estructura dispuesta en materia de órganos y unidades orgánicas en el ROF o el MOF, según corresponda, vigente de la Entidad – Provisional; Que, conforme a la Directiva Nº 006-2021-SERVIR- GDSRH, el numeral 6.3.1.8 ha establecido que, de darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la Entidad mediante o fi cio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano, en atención a los siguientes escenarios: PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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