TEXTO PAGINA: 102
102 NORMAS LEGALESMiércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.5. El artículo 1 establece que, sobre la base del presente reglamento, las municipalidades provinciales deben elaborar y aprobar mediante ordenanza municipal los reglamentos respectivos sobre la materia. 1.6. El artículo 15 señala: Artículo 15.- Impedimentos para ser candidato Resultan aplicables los impedimentos contemplados en la Constitución Política del Perú y en el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales . Tampoco pueden ser candidatos los miembros del COEL [resaltado agregado]. En el Decreto de Alcaldía Nº 013-2022-A/MPS1.7. A través de este decreto de alcaldía, el Concejo Provincial de Satipo, aprueba la modi fi cación del cronograma establecido en el artículo 1 del Decreto de Alcaldía N° 008-2022-A/MPS que convoca a Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la provincia de Satipo, para el periodo 2023 - 2026, a llevarse a cabo el 6 de noviembre de 2022. En la Ordenanza Municipal Nº 014-2022-CM/MPS, que aprueba el Reglamento para las Elecciones de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la provincia de Satipo. 1.8 El artículo 33 señala: No pueden ser candidatos en las presentes elecciones de autoridades de centros poblados. 1. Los gobernadores, teniente gobernadores, jueces de paz y miembros de las fuerzas armadas y políticas nacional en actividad. 2. Los integrantes del comité electoral.3. Los miembros de mesa.4. Los que tengan sentencia judicial condenatoria fi rme. 5. Alcaldes y regidores revocados y vacados.6. Los comprendidos en los alcances de los artículos 8 y 9 de la Ley de Elecciones Municipales. 7. Los candidatos que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad con los miembros del comité electoral y/o miembro de mesa. Esta situación se resolverá con la renuncia del miembro del comité electoral y/o miembro de mesa comprometido. 8. Personal administrativo de la Municipalidad Provincial, Distrital del mismo centro poblado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 315-2022-A/MDP, el señor recurrente comunicó al JNE que la señora regidora solicitó su licencia sin goce de haber, debido a su intención de participar como candidato en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la provincia de Satipo 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del Concejo Distrital de Pangoa, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 120-2022-CM/MDP, del 05 de octubre de 2022, por el periodo comprendido desde el 7 de octubre al 6 de noviembre del referido año. 2.3. Sobre el particular, en atención a lo señalado en la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados (ver SN 1.4.) y el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022 (ver SN 1.6.), en concordancia con la LEM (ver SN 1.1.), el periodo de licencia que deben solicitar los trabajadores y funcionarios de la municipalidad es de treinta (30) días calendarios antes del día de la elección , por lo que la licencia deberá abarcar desde el 7 de octubre al 6 de noviembre de 2022. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo distrital y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano electoral convoque a doña Nervi Piori Llanco, identi fi cada con DNI Nº 62311692, candidata no proclamado de la organización política Caminemos Juntos por Junín, para que asuma temporalmente el cargo de regidora de dicho concejo distrital. 2.5. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a doña Liz Gavi Vásquez Acosta, regidora del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, hasta el 6 de noviembre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la provincia de Satipo 2022. 2. CONVOCAR a doña Nervi Piori Llanco, identi fi cada con DNI Nº 62311692, candidata no proclamado de la organización política Caminemos Juntos por Junín, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, hasta el 6 de noviembre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASRAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0362-2022-JNE, publicada el 6 de abril de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2125398-1