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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 171

171 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / del “Plan de Desarrollo Regional Concertado Huánuco al 2033”, en coordinación con el Equipo Técnico Ampliado Regional y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en todas las provincias, así como con todos los actores estratégicos involucrados, debiendo elaborar los documentos e informes correspondientes. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 27 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOHANN AGUIRRE CALDAS Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 2 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. ERASMO A. FERNÁNDEZ SIXTO Gobernador Regional 2125392-1 Modifican la Ordenanza Regional Nº 080-2022-GRH-CR, que aprueba la creación de la Comisión Regional Anticorrupción de Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 087-2022-GRH-CR “QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 080-2022-GRH-CR, QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 24 de octubre de 2022. VISTO:El Dictamen Nº 020-2022-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 30 de septiembre de 2022, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, en concordancia, con el inciso a) del artículo 15º, que indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su vez, el artículo 37º respecto a las Normas y disposiciones regionales señala que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…)”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2º, señala que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, mediante Ley Nº 29976, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción del país. El artículo 9º respecto a las Comisiones Regionales y Locales, señala que: 9.1 Los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable (…); Que, el numeral 2.3 de la Ley Nº 29976, establece que: “La Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la Asamblea Nacional de Rectores, el Presidente del Consejo Nacional para la Ética Pública (Proética), el Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), un representante de las centrales sindicales de trabajadores del Perú, el representante de la Iglesia Católica y la Evangélica y el Director Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana, actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. Aunado a ello el numeral 2.4 de la acotada Ley indica: “El pleno de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción puede incorporar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen con voz, pero sin voto en las sesiones”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2013- PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, el mismo que en su artículo 4º dispone la estructura de