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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / de estructura, organización y funcionamiento del Estado, gestión por procesos, evaluación de riesgos de gestión, simpli fi cación administrativa, calidad regulatoria, calidad de la prestación de bienes y servicios, innovación, gobierno abierto, gestión del conocimiento, gestión de reclamos y servicios integrados, y, las intervenciones orientadas a que las entidades públicas mejoren su productividad y gestión interna; Que, en concordancia, el artículo 66 del acotado Texto Integrado prescribe que la Subsecretaría de Calidad de Servicios de la Secretaría de Gestión Pública es la encargada de diseñar, proponer, implementar, realizar seguimiento y evaluar las políticas, normas, instrumentos, directivas y estrategias en materias de calidad de la prestación de bienes y servicios, gestión de reclamos, servicios integrados y medición de la calidad en la prestación de bienes y servicios; Que, bajo ese contexto, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha elaborado una propuesta de Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, cuyo objetivo es que las entidades públicas cuenten con disposiciones técnicas que las orienten en la evaluación y mejora de los bienes y servicios bajo su competencia, a fi n de mejorar la calidad de los bienes y servicios que brindan a la ciudadanía; contribuyendo a la generación de valor público; Que, la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público recoge los componentes transversales (Estado abierto y Seguimiento, evaluación y mejora continua) previstos en la PNMGP al 2030; así como, los aportes de las entidades públicas que han participado en su elaboración. Asimismo, dicha norma técnica se integra con los instrumentos de la Secretaría de Gestión Pública conforme a lo señalado en el Informe N° D000059-2022-PCM-SSCS; Que, por lo antes expuesto, resulta conveniente aprobar la nueva Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébese la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Implementación El proceso de implementación de las disposiciones contenidas en la Norma Técnica aprobada por la presente Resolución, es progresivo; conforme lo de fi na la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros establece los incentivos que considere necesarios para promover la implementación de lo dispuesto en la Norma Técnica aprobada por la presente Resolución. Artículo 3.- Supervisión La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros supervisa el cumplimiento de las disposiciones de la Norma Técnica aprobada en la presente Resolución, conforme a los formatos y medios de verifi cación que establezca y comunique a las entidades bajo el alcance de la Norma Técnica en mención. Artículo 4.- Derogación Déjese sin efecto la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2021-PCM-SGP que aprueba la Norma Técnica N° 002-2021-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público. Al respecto, para aquellas entidades que se encontraban en proceso de aplicación de las disposiciones de la Norma Técnica dejada sin efecto por la presente Resolución, se consideran los siguientes escenarios excluyentes entre sí: 1. Aquellas entidades que avanzaron hasta la culminación del autodiagnóstico, deben continuar la implementación de las acciones de mejora identi fi cadas en dicho proceso y reportar los avances conforme a las disposiciones de la Norma Técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. 2. Aquellas entidades que no avanzaron hasta la culminación del autodiagnóstico, deben implementar todas las disposiciones de la nueva Norma Técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Interpretación y consultas Corresponde a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Subsecretaría de Calidad de Servicios, emitir opinión vinculante para aclarar, absolver consultas o interpretar las disposiciones de la Norma Técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución; según corresponda. Artículo 6.- Publicación La presente Resolución es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (ww.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HEBER CUSMA SALDAÑA Secretario de Gestión Pública 2126767-1 Modifican la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00002-2022-ARCC/DE, sobre delegación de facultades RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00158-2022-ARCC/DE Lima, 18 de noviembre de 2022VISTOS: El Memorando Nº 1765-2022-ARCC/GG/OA de la O fi cina de Administración, el Memorando Nº 5000- 2022-ARCC/GG/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; y el Informe Nº 00952-2022-ARCC/GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, que cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, constituyéndose como una entidad ejecutora, con la fi nalidad de realizar todas las acciones y actividades para el cumplimiento de sus objetivos; Que, el numeral 83.1 del artículo 83 del Texto Único Ordenado – TUO de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de