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11 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5. Funciones La Comisión Sectorial para el cumplimiento del objeto dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, realiza las siguientes funciones: a) Elaborar un diagnóstico del estado situacional de la cadena productiva de los camélidos sudamericanos (alpaca, llama, vicuña y guanaco), identi fi cando los problemas y causas asociadas; b) Elaborar propuestas que permitan mejorar la intervención sectorial en el desarrollo de la cadena productiva de los camélidos sudamericanos; c) Desarrollar las acciones de seguimiento sobre las políticas, normas, procedimientos y tecnologías, relacionados a la gestión, manejo y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos como base para la formulación de propuestas de mejora; d) Desarrollar acciones de seguimiento sobre las propuestas de los proyectos de inversión pública y actividades relacionados a la gestión, manejo y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos como base para la formulación de propuestas de mejora; e) Establecer propuestas para promover la articulación interinstitucional en los diferentes niveles; f) Elaborar el informe del estado situacional, que contenga las propuestas y recomendaciones en bene fi cio de la cadena productiva de los camélidos sudamericanos. Artículo 7. Colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión Sectorial, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, el asesoramiento, el apoyo y el aporte técnico de otras entidades públicas y/o privadas, de personas expertas y representantes de sociedad civil, gremios, entre otros, cuya participación pueda coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 8. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial está a cargo de la Dirección General de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a fi n de brindar apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 9. Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Sectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes que la conforman se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10. Vigencia La Comisión Sectorial tiene una vigencia de dos (02) meses contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 11. Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los órganos, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y otros actores señalados en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 12. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2126822-1