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18 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0515-2022- ITP/OAJ de fecha 09 de noviembre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 42- 2021-ITP/DE del 02 de junio de 2021, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos; Que, con Resolución Ministerial N° 0052-2016-PRODUCE, publicada el 06 de febrero de 2016, se creó el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno – CITEtextil Camélidos Puno”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción, cuya sede es en el departamento de Puno; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0138-2020- ITP/DE, publicado el 30 de noviembre de 2020, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno – CITEtextil Camélidos Puno”, el cual está conformado por seis (6) servicios; Que, Memorando N° 0341-2022-ITP/CITETEXTIL CAMÉLIDOS PUNO, sustentado en el Informe N° 0068-2022-ITP/EGG-CDTIN-TXTCPUNO, ambos de fecha 23 de setiembre de 2022, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno – CITEtextil camélidos Puno sustentó su propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos con nueve (9) servicios tecnológicos, motivo por el cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 138-2020-ITP/DE; Que, el CITE mediante el referido informe señaló que se ha considerado derogar el tarifario vigente, debido a la actualización de los costos de servicios tecnológicos, de acuerdo a la metodología para la determinación de tarifas; asimismo, es necesario ampliar la demanda de servicios tecnológicos a fi n de fi n de contribuir a la productividad y competitividad de la cadena de valor de la fi bra de camélidos; Que, mediante Memorando N° 0309-2022-ITP/ DEDFO de fecha 04 de octubre de 2022, sustentado en el Informe N° 0062-2022-ITP/MCC-DEDFO de fecha 03 de octubre de 2022, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de los servicios tecnológicos propuestos por el CITEtextil Camélidos Puno, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE; Que, mediante Memorando N° 1620-2022-ITP/ OGRRHH de fecha 10 de octubre de 2022, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de Tarifario del CITEtextil Camélidos Puno, señalando que se encuentra conforme; Que, con Memorando N° 4324-2022-ITP/OA de fecha 10 de octubre de 2022, sustentado en el Informe N° 2220-2022-ITP-OA-ABAST, la O fi cina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de Tarifario del CITEtextil Camélidos Puno, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP; Que, con Memorando N° 4388-2022-ITP/OA de fecha 17 de octubre de 2022, sustentado en el Informe N° 0600-2022-ITP/OA-CONT, la O fi cina de Administración señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación de la propuesta del tarifario del CITEtextil Camélidos Puno; Que, con Memorando N° 8027-2022-ITP/OPPM de fecha 03 de noviembre de 2022, sustentado en el Informe Técnico N° 0091-2022-ITP/MODERNIZACION de fecha 28 de octubre de 2022, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de Tarifario del CITEtextil Camélidos Puno conformado por nueve (9) servicios tecnológicos y recomendó derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0138-2020-ITP/DE; Que, mediante Informe Nº 0515-2022-ITP/OAJ del 09 de noviembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar el tarifario de servicios tecnológicos del CITEtextil Camélidos Puno, conformado por nueve (9) servicios tecnológicos y derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0138-2020-ITP/DE; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de