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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA Ministro de Defensa 2126916-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Conforman Comisión Sectorial de naturaleza temporal para que se avoque a la elaboración del informe del estado situacional de la cadena productiva de camélidos sudamericanos que permita establecer propuestas y mejoras en la intervención del Sector Agrario y de Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0496-2022-MIDAGRI Lima, 18 de noviembre de 2022VISTO: El O fi cio Nº 746-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG y el Informe N° 050 -2022-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDG-OTPP de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, el Informe N° 0156-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 1582-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley, establece que en el marco de sus competencias compartidas ejerce, entre otras, la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; y, en coordinación con el organismo rector en la materia, promueve la participación de la inversión privada en el sector agrario y de riego a fi n de impulsar su desarrollo; Que, asimismo, promueve la organización de los productores agrarios, la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad, así como el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, de fi ne como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo fi nal en los mercados internos y externos; Que, la Política Nacional Agraria 2021 - 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 0017-2021-MIDAGRI, establece como objetivos prioritarios: OP1 Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, OP2 Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia y OP3 Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0602-2016-MINAGRI, ampliado al 2024 por Resolución Ministerial N° 0458-2019-MINAGRI, prevé como Objetivo Estratégico 2: “Incrementar la productividad agraria y la inserción competitiva a los mercados nacionales e internacionales”; asimismo, el Plan Estratégico Institucional Actualizado PEI 2019-2022, aprobado por Resolución Ministerial N° 0054-2019-MINAGRI y ampliado al 2024 por Resolución de Secretaría General N° 0065-2020-MINAGRI-SG, establece como Objetivo Estratégico Institucional 01: “Mejorar las capacidades productivas y comerciales de los productores agrarios”; Que, la producción de los camélidos sudamericanos domésticos como la alpaca y llama se desarrolla en un ecosistema alto andino, donde por lo general las unidades agropecuarias realizan la crianza mixta en hatos familiares; en el caso de los camélidos sudamericanos silvestres como la vicuña el manejo es realizado a través de titulares de manejo (comunidades, asociaciones, cooperativas y otros) que, en gran medida se vinculan con las unidades agropecuarias en donde se crían las alpacas y llamas; en este sentido, resulta importante considerar que estas actividades no solo coinciden y se desarrollan en un mismo territorio, sino también involucran a los mismos actores; Que, el Perú tiene la mayor población mundial de alpacas (72% con 4, 492,025 según el Sistema Integrado de Estadísticas Agrarias - SIEA 2020), la segunda mayor población en llamas (35% con 1,092,771 según el SIEA 2020) y la mayor población de vicuñas con aproximadamente el 50% (con 208,899 ejemplares según el Censo de Vicuñas del año 2012); esta situación amerita tener un trato preferencial y diferenciado respecto a estas cadenas de valor, ya que son especies nativas, adaptadas a los ecosistemas alto andinos y de importancia para la recuperación de estos; además de ser parte de la cultura de las sociedades quechuas y aimaras sobre todo en el sur y centro del país; adicionalmente, por cuanto son actividades manejadas principalmente por familias de pastores en las referidas zonas, siendo una de las pocas actividades económicas que se desarrolla en zonas alto andinas por encima de los 3,800 msnm, que a su vez resulta ser amigable con el medio ambiente y contribuye a la adaptación al cambio climático; Que, los camélidos sudamericanos fueron declarados como producto bandera del Perú bajo la denominación de “Camélidos Peruanos” (alpaca, llama, vicuña y guanaco) mediante el Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, encargando su divulgación así como, su protección y conservación a través de la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA; en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual -INDECOPI y con otras instituciones vinculadas; Que, el ingreso económico de los productores/as de camélidos sudamericanos domésticos depende de la venta de fi bra hasta en un 50%, de los animales en pie con fi nes de consumo hasta un 45% y de otras fuentes (como reproductores, cuero o piel y abono) hasta un 5%; los principales departamentos en los que se realiza esta actividad son: Puno, Cusco, Arequipa, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Pasco, Junín, Moquegua, Lima, Tacna y Huánuco; Que, alrededor del 98% de la fi bra de alpaca producida en nuestro país se exporta: 94% como fi bra peinada y cardada (tops), 2.5% como fi bra sin peinar ni cardar ( fi bra bruta), otro 2.5% como hilos, telas y prendas; y solo el restante 1% se utiliza en el mercado nacional para su transformación en artesanías, siendo el consumo interno muy reducido; en el caso de la llama gran parte de la fi bra se utiliza para el autoconsumo y elaboración de artesanías para el turismo nacional; en tanto, la carne producida por las alpacas y llamas se consume y comercializa dentro del territorio nacional bajo la forma de carne fresca y carne seco salada (charqui); Que, por otro lado, la vicuña produce una de las fi bras de origen animal más fi na, suave, resistente, cálida y liviana en el mundo; su diámetro oscila entre 11,6 a 14,2