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22 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y 05/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para que ejecute los servicios de control concurrente en gastos de inversión correspondiente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, según el Anexo “Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para el Financiamiento de Control Concurrente, en el marco de la Ley N° 31358”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se realiza con cargo al presupuesto de las Unidades Ejecutoras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siguientes: 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, por S/ 12 652 635,46 (DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 46/100 SOLES); 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, por S/ 7 068 547,32 (SIETE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 32/100 SOLES); 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural por S/ 4 236 197,27 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE Y 27/100 SOLES); y, 006: Agua Segura para Lima y Callao por S/ 7 617 851,00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN Y 00/100 SOLES), por las Fuentes de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y 2: Recursos Directamente Recaudados, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, y Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las Unidades Ejecutoras 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural y 006: Agua Segura para Lima y Callao del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2126917-1 COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe . 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones O fi ciales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El o fi cio podrá ser fi rmado digitalmente o con sello y fi rma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga.editoraperu.com. pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O fi cio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. 7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES