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20 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identi fi cados; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, con Memorando N° 0072-2022-MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa sobre la aprobación del Programa de Vigilancia para el Año 2022, el mismo que contiene el calendario de inspecciones de estaciones de líneas internacionales y organizaciones de mantenimiento aprobadas extranjeras (OMAE’s), a desarrollarse durante el presente año; Que, mediante Informe N° 0376-2022-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite el Informe N° 385-2022-MTC/12.04 de su Dirección de Seguridad Aeronáutica, a través del cual sustenta y solicita la autorización de viaje en comisión de servicios de los inspectores de la citada Dirección General, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia de las estaciones de línea de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A. y OMAE N° 022 - ELECTRÓNICA DE AVIACIÓN S.A.S.; Que, a través del citado Informe N° 385-2022- MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica precisa que la participación de los profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en las inspecciones técnicas de vigilancia antes indicadas, resultan de interés institucional toda vez que, la citada Dirección General podrá realizar, a través de su personal, la supervisión de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos y organizaciones de mantenimiento aprobadas extranjeras (OMAE’s) en el marco de sus competencias, a fi n de garantizar que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a las reglamentaciones aeronáuticas correspondientes, permitiendo que el servicio de transporte aéreo con fi nes comerciales que se ofrece al usuario, sea seguro y con fi able; señalando además que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000012809; Que, por lo expuesto, corresponde autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustentados en los Informes Nros. 385-2022-MTC/12.04 y 0376-2022-MTC/12 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección General de Aeronáutica Civil, respectivamente; para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, realicen las inspecciones técnicas de vigilancia de las estaciones de línea de la em presa LATAM AIRLINES PERU S.A. y OMAE N° 022 - ELECTRÓNICA DE AVIACIÓN S.A.S., conforme a lo señalado en las Órdenes de Inspección Nros. 1512 y 1513-2022-MTC/12.04; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modi fi catorias; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para realizar in specciones técnicas de vigilancia, conforme se detalla a continuación: - El señor ÓSCAR ESTUARDO VILELA OJEDA, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 21 al 25 de noviembre de 2022. - El señor VALENTÍN ROBE VELÁSQUEZ LIZÁRRAGA, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 21 al 25 de noviembre de 2022. Dichos viajes se efectuarán según el detalle de actividades consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL SEGÚN LEY N° 27261 - COMPRENDIDOS DEL 21 AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 385 -2022-MTC/12.04 y Nº 0376-2022-MTC/12 ÓRDENES DE INSPECCIÓN Nºs.INICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTORES CIUDADES PAÍSES DETALLE 1512-2022-MTC/12.04 21 Nov. 25 Nov. US$ 2,160.00 MTCVILELA OJEDA, ÓSCAR ESTUARDO MADRIDREPÚBLICA DE ESPAÑAInspección técnica de estación de línea de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., según Programa de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 1513-2022-MTC/12.04 21 Nov. 25 Nov. US$ 1,850.00 MTCVELÁSQUEZ LIZÁRRAGA, VALENTÍN ROBEBOGOTÁREPÚBLICA DE COLOMBIAInspección técnica de estación de línea de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A. y la OMAE N° 022 - ELECTRÓNICA DE AVIACIÓN S.A.S., según Programa de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 2126377-1