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10 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / micras, con un promedio de 12,8 micras; asimismo, la longitud de la fi bra oscila entre 2,8 a 5,27 centímetros, con un promedio de 4,10 centímetros; conformando un mercado de fi bras fi nas especiales según lo señalado por el parlamento de la Unión Europea; Que, la fi bra de vicuña y los productos derivados son comercializados principalmente en el mercado internacional, el mismo que está regulado por la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), con la fi nalidad de velar porque el comercio internacional no constituya una amenaza para la supervivencia de la especie; en ese marco, la vicuña se encuentra comprendida en el Apéndice II de CITES lo que permite el aprovechamiento de su fi bra por las organizaciones que las conservan y protegen; mientras que el guanaco, que también se encuentra en el citado Apéndice, en el Perú se encuentra en categorizado “en Peligro Crítico” (CR) según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI, razón por la que en el Perú no se realiza su aprovechamiento; Que, siendo la crianza y/o manejo de camélidos sudamericanos, una de las pocas actividades económicas que se desarrolla en zonas alto andinas por encima de los 3,800 msnm, en condiciones agroclimáticas adversas, sin acceso a los servicios básicos (vías de comunicación, agua potable, energía eléctrica, y telecomunicaciones); resulta una crianza con alta vulnerabilidad la cual requiere una atención especial de parte del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; a ello, se le suma problemas adicionales como son los altos niveles de intermediación en el comercio de productos generados por estas especies; los bajos niveles de organización; el poco desarrollo respecto del valor agregado y un desarrollo insipiente de capacidades técnicas, productivas y de articulación comercial que van en desmedro de las condiciones de vida de estos productores; Que, por las razones expuestas, mediante O fi cio Nº 746-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG e Informe Legal N° 050 -2022-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDG-OTPP, la Dirección General de Desarrollo Ganadero, propone y sustenta ante el Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego la pertinencia y necesidad de conformar una Comisión Sectorial de naturaleza temporal con participación de los actores de la cadena de valor de los camélidos sudamericanos domésticos y silvestres, que se avoque a la elaboración del informe del estado situacional de la cadena de camélidos sudamericanos que permita establecer propuestas y mejoras en la intervención del Sector Agrario y de Riego; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la citada norma, establece que las Comisiones Sectoriales se crean formalmente mediante resolución ministerial; Que, en ese contexto, el numeral 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece que, excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Secretario General, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28350, Ley de Promoción del Mejoramiento Genético y la Conservación de las Razas de Camélidos Sudamericanos Domésticos; la Ley N° 28041 Ley que Promueve la Crianza , Producción, Comercialización y Consumo de los Camélidos Sudamericanos domésticos Alpaca y Llama; la Ley N° 26496, Régimen de Propiedad, Comercialización y Sanciones por la caza de las especies de Vicuña, Guanaco y sus Híbridos; la Ley Nº 31075 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE: Artículo 1. Creación y objeto Crear la Comisión Sectorial, de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante la Comisión Sectorial, a cargo de la elaboración del informe del estado situacional de la cadena productiva de camélidos sudamericanos que permita establecer propuestas, mejoras y cambios en la gestión, conservación y crianza de los camélidos sudamericanos en el Perú, en la intervención del Sector Agrario y de Riego. Artículo 2. Conformación 2.1 La Comisión Sectorial está integrada por: a) El Viceministro o un/a representante del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; b) El Director/a General o un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; c) El Director/a General o un/a representante de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; d) El Director/a Ejecutivo/a o un/a representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; e) El Jefe/a o un/a representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; f) El Jefe/a o un/a representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria; g) El Presidente/a Ejecutivo/a o un/a representante de Sierra y Selva Exportadora; h) El Director/a Ejecutivo/a o un/a representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural; y, i) El Director/a Ejecutivo/a o un/a representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad; j) Un/a representante acreditado de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas Registradas de la Región Apurímac; k) Un/a representante acreditado de la Federación Regional de Criadores de Camélidos Andinos de Huancavelica; l) Un/a representante acreditado de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas Pasco; m) Un/a representante acreditado de la Sociedad Peruana de Alpacas Registradas Región Puno; n) Un/a representante acreditado de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas Cusco; o) Un/a representante acreditado de la Asociación Sociedad Regional de la Vicuña de Ayacucho; p) Un/a represente acreditado de la Asociación Nacional de Comunidades Campesinas Conservacionistas de Vicuña y Guanaco del Perú. 2.2 Cada integrante titular de la Comisión Sectorial, cuenta con un representante alterno. 2.3 Los/las representantes titular y alterno que conforman la Comisión Sectorial, ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3. Designación de representantes Los representantes titulares y alternos se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4. Instalación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial se instala dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil