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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2022 El Peruano / 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 12 324 967 662,00 (DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cada mediante la Ley N° 31500, Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; precisando que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 007- 2022-EF/50.01, establece que, el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1.A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”; Que, el numeral 7.3 de la Directiva N° 018-2022-CG/ GMPL, “ Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas de expansión del control concurrente ”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, establece que la Contraloría solicitará a los pliegos las transferencias fi nancieras para el acompañamiento mediante servicios de control gubernamental en la modalidad de control concurrente, con un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud, para el caso de inversiones; asimismo precisa que, las entidades comprendidas en esta modalidad de control gubernamental habilitan el rubro “ Control Concurrente ”, dentro de la genérica de gasto de “ Activos no fi nancieros ” de la categoría de gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de la entidad; Que, mediante O fi cio Nº 000699-2022-CG/SGE, la Contraloría General de la República comunica que se han priorizados diversas inversiones a cargo del Ministerio de Educación, las cuales se detallan en el Anexo adjunto al citado O fi cio, cuyo costo de inversión durante su horizonte de ejecución supera los S/ 10 000 000.00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), y solicita con carácter de muy urgente proceder a de fi nir y efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, así como disponer las acciones pertinentes para garantizar la mencionada transferencia fi nanciera; Que, con los Memorándums N° 00848-2022-MINEDU/ SG-OGA y N° 03284-2022-MINEDU/SPE-OTIC, la O fi cina General de Administración y la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio de Educación, solicitan una Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar las acciones de control concurrente de un (01) proyecto de inversión a su cargo, hasta por la suma de S/ 216 058,87 (DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL CINCUENTA Y OCHO Y 87/100 SOLES), en el marco de lo establecido en la Ley N° 31358; Que, con O fi cio N° 00418-2022-MINEDU/VMGI- PEIPEB-DIEJE, e Informes N° 00341-2022-MINEDU/VMGI-PEIPEB-OPP y N° 00244-2022-MINEDU/VMGI-PEIPEB-OAJ, el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, sustenta y solicita una Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar las acciones de control concurrente de setenta y cinco (75) proyectos de inversión a su cargo, hasta por la suma de S/ 71 263 735,25 (SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 25/100 SOLES), en el marco de lo establecido en la Ley N° 31358; Que, la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, como órgano encargado de cumplir las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación, mediante los Informes N° 00643-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI y N° 00648-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, emite opinión favorable señalando que ha veri fi cado en el Aplicativo del Banco de Inversiones que los proyectos de inversión a cargo de las Unidades Ejecutoras 026: Programa Educación Básica Para Todos, y 125: Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, forman parte de la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación; adicionalmente, veri fi ca que en el Formato 08-A se registró la incorporación del rubro “ Control Concurrente ” en la estructura de costos de los proyectos de inversión, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL; Que, a través del Informe N° 01898-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable sobre la Transferencia Financiera a efectuarse a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma total de S/ 71 479 794,12 (SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 12/100 SOLES), para fi nanciar las acciones de control concurrente de setenta y seis (76) proyectos de inversión pública en el marco de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 31358; por cuanto se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en las Unidades Ejecutoras 026: Programa Educación Básica Para Todos, y 125: Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 71 479 794,12 (SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 12/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; De conformidad con la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para