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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2022 El Peruano / que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres y las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba marítimas y fl uviales, con una vigencia desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023; así como, la aprobación de los formatos OPS 11(A y B) del periodo 2022 para las empresas y cooperativas de estiba y desestiba; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa la publicación de los proyectos normativos con 30 días de anticipación a su entrada en vigencia cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas, considere que ello es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, de acuerdo con lo informado por la DIPLA, los montos propuestos por la DOMA no han variado respecto del año anterior, por lo cual, la publicación previa señalada en el considerando anterior resulta innecesaria, de acuerdo con la excepción a que se re fi ere el numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 14 del Reglamento antes mencionado; Que, la presente propuesta de resolución no contiene procedimientos administrativos; en tal sentido, conforme a lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, no se encuentran comprendidos en el citado análisis las disposiciones normativas emitidas por las Entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modi fi quen procedimientos administrativos de iniciativa de parte, razón por la cual la propuesta de la DOMA no será sometida al ACR; Que, el Directorio de la APN, en la Sesión Nº 613 del 09 de noviembre de 2022, aprobó los montos de las cartas fi anzas o pólizas de caución, que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales, lacustres, además de las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba, correspondientes al periodo 2022; asimismo, aprobó los formatos OPS 11 (A y B) para que las empresas o cooperativas de estiba y desestiba remitan la información anual del movimiento de carga del periodo 2022, a través del Sistema Automatizado de Gestión de Autorizaciones – SAGA; Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Presidente del Directorio ejerce la representación o fi cial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiva y Desestiba aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los montos de las cartas fi anzas o pólizas de caución, que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales, lacustres, además de las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba, para el periodo 2023, con la fi nalidad de continuar ejerciendo legamente sus actividades y mantener sus licencias de operación, bajo la calidad título indeterminado, siendo los montos los siguientes: a) Puertos Marítimos:1. Agencias Marítimas 1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 30,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 15,000.002. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 10,000.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 6,000.00 b) Puertos Fluviales y Lacustres: 1. Agencias Fluviales y Lacustres1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 7,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 3,500.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 2,500.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 1,500.00 Artículo 2.- Las cartas fi anzas o pólizas de caución deben tener una vigencia desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2023 inclusive, debiendo garantizar las obligaciones y responsabilidades como agencia marítima, fl uvial y lacustre, así como de empresa o cooperativa de estiba y desestiba, según corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, ser de responsabilidad solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modi fi catorias y/o complementarias. Artículo 3.- Las cartas fi anzas o pólizas de caución se presentan a la APN hasta el 31 de diciembre de 2022. El incumplimiento del presente artículo da lugar a la cancelación de la licencia de operación respectiva. Artículo 4.- Aprobar los formularios electrónicos para el registro de la información del trá fi co de carga en toneladas métricas (OPS 11A) y el registro de la información del Trá fi co de Contenedores (OPS 11B), los cuales se encuentran dispuestos en el módulo de actividades y servicios portuarios del Sistema Automatizado de Gestión de Autorizaciones – SAGA de la APN. Artículo 5.- La información del trá fi co de carga en toneladas métricas (OPS 11A) y el registro de la información del Trá fi co de Contenedores (OPS 11B) correspondiente al año 2022, deberá ser registrado por las Empresas y/o Cooperativas de Estiba y Desestiba en el módulo de actividades y servicios portuarios del Sistema Automatizado de Gestión de Autorizaciones – SAGA de la APN, hasta el 31 de enero de 2023. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL GILBERTO HINOJOSA LOPEZ Presidente del Directorio 2127210-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Designan Gerente de la Gerencia de Políticas de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1573-2022-SUCAMEC Lima, 21 de noviembre de 2022