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17 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2022 El Peruano / la Universidad, se debe ajustar al per fi l profesional que contribuya a la gestión especializada de la empresa. Los representantes de la Universidad Nacional de Ingeniería ante las empresas de la Universidad, propugnarán una gestión técnica especializada y altamente competente en el giro de la actividad empresarial respectiva, debidamente alineada con los fi nes de la Universidad en la investigación y el perfeccionamiento de la formación profesional. Para ello, la empresa de la Universidad, conjuntamente con la Alta Dirección de la Universidad, formularán y aprobarán los respectivos planes y programas de acción conjunta. Anualmente el Consejo Universitario, a través del Rector, convocará al Presidente del Directorio y de la Junta General de Accionistas así como al Gerente General de cada empresa, para que rinda informe sobre su situación económica, fi nanciera y técnica. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria - SUNEDU - para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Web de la Universidad Nacional de Ingeniería, en el Órgano O fi cial de la UNI “La Gaceta” y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector 2127370-1 Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en evento a realizarse en México UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2379-2022-UNI Lima, 21 de noviembre de 2022Vista la Carta de Invitación S/N recibida el 07 de noviembre de 2022 del Presidente de Huawei Latinoamérica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, de fi ne a la Universidad como “...una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural...” ; Que, el Artículo 5º, Numerales 5.1 y 5.6, del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería establece como fi nes de la Universidad “Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia histórica, cientí fi ca, tecnológica, cultural, deportiva y artística de la humanidad” y “Realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística” ; Que, mediante el documento del Visto, el Presidente de Huawei Latinoamérica cursó invitación al Dr. Pablo Alfonso López Chau Nava, Rector de la UNI, para asistir al evento “Cumbre de Talento en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de América Latina y el Caribe (LAC) 2022” que se llevará a cabo del 24 al 26 de noviembre de 2022, en la ciudad de México. Asimismo, se precisó que la invitación cubre todos los gastos de logística del viaje, por lo cual no se irrogará gastos a los fondos de la Universidad Nacional de Ingeniería; Que, a través del O fi cio Nº 2477-2022-OCAL-UNI de fecha 15 de noviembre de 2022, la O fi cina Central de Asesoría Legal emitió opinión al respecto, señalando que resulta procedente se autorice el viaje al Dr. Pablo Alfonso López Chau Nava, Rector de la UNI, para asistir al evento “Cumbre de Talento en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de América Latina y el Caribe (LAC) 2022” ; Estando al Proveído Nº 7494-ALCHN Rect. 2022 de fecha 15 de noviembre de 2022 del Despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria Virtual Nº 22 de fecha 18 de noviembre de 2022, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA, Rector de la UNI, del 23 al 26 de noviembre de 2022 a la ciudad de México a efectos de participar del evento “Cumbre de Talento en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de América Latina y el Caribe (LAC) 2022” ; lo cual no irrogará gastos a los fondos de la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Web de la Universidad Nacional de Ingeniería y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector 2127371-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan la Resolución Nº 00243-2022-JEE- LPRA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2234-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025176 LUYANDO - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO JEE LEONCIO PRADO (ERM.2022007857)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 30 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Noé Simión Silvestre Salvador, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00243-2022-JEE-LPRA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Augusto Mar Rivero Mego, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidatode la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), por no haber subsanado las observaciones advertidas, esto es, por no acreditar los dos (2) años continuos de residencia en el distrito al cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00243-2022-JEE-LPRA/JNE, en los siguientes términos: