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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano 3 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 5 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2127004-1 Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00581-2022-JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3421-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037497 BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022030208)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00581-2022-JEE-MCAC/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Yván Guevara Gallardo, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 4 de agosto de 2022, el JEE publicó la Resolución Nº 00541-2022-JEE-MCAC/JNE, que admitió la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para el Concejo Provincial de Bellavista. 1.2. El 8 de agosto de 2022, don Israel Calbay Hurtado, identi fi cado con documento nacional de identidad (DNI) Nº 43934909, formuló la tacha contra el señor candidato debido a que no declaró sus ingresos económicos en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), pues no consignó la empresa con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 10421734572 ni que cuenta con un proyecto de ejecución de obra con el Gobierno Regional de Amazonas, por un monto de S/ 1 977 707.3, a nombre de la empresa Corporación Intiyacu EIRL. 1.3. Corrido el traslado por el JEE, la organización política, el 10 de agosto de 2022, absolvió la tacha formulada, señalando principalmente que el señor candidato cumplió con declarar los ingresos que percibió durante el año 2021, tal como lo prescribe la norma, y que la tacha no viene acompañada de las pruebas que sustentan lo argumentado. 1.4. A través de la Resolución Nº 00581-2022-JEE- MCAC/JNE, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al considerar lo siguiente: - El señor candidato ostenta el grado académico de ingeniero informático y de sistemas, y consignó en el rubro de experiencia laboral que se desempeña como trabajador independiente, como ingeniero informático y de sistemas; sin embargo, revisada la consulta en línea del Registro Único de Contribuyente de la Sunat, se verifi có que el RUC Nº 10421734572 del señor candidato se encuentra activo y corresponde a la venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores como actividad principal, y al cultivo de arroz como actividad secundaria, por lo que se concluye que no realiza actividad económica afín a su profesión y a lo consignado en su DJHV, es decir, no trabaja de manera independiente. Lo que queda corroborado con lo declarado en el rubro renta bruta anual por ejercicio individual, en el cual consignó cero ingresos. - El señor candidato no negó ser titular de la empresa Corporación Intiyacu EIRL (RUC Nº 20605899227), de la cual es titular gerente, y omitió declarar los ingresos que percibe por dicha actividad, como ingresos de quinta categoría, lo que se acredita con la DJHV, en la que consignó cero ingresos por este concepto. - Además, es gerente de las empresas Agroindustrias Guevara EIRL, Arivana Constructores EIRL y Corporación Intiyacu EIRL, y tampoco ha declarado los ingresos que percibe por dicha actividad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación del 20 de agosto de 2022, el señor recurrente señaló lo siguiente: a) El hecho de aparecer como gerente general de una empresa tampoco implica que: i) obligatoriamente se encuentra en planilla; ii) se perciba un sueldo por ello; iii) se tengan ingresos que se declaren en el rubro de quinta categoría. Tales situaciones no son presunciones, por el contrario, requieren prueba del tachante para su acreditación. b) El tachante no presentó ningún medio probatorio que acredite que el candidato omitió declarar rentas en el 2021 c) El señor candidato es bachiller en ingeniería informática, y trabaja de manera independiente en su profesión desde el año 2019, según se acredita con la constancia expedida el 10 de junio de 2021, donde se evidencia el ejercicio de su profesión durante mayo de 2021. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.1. El artículo 23 dispone: Artículo 23.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve, oportunamente, con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes y los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otras consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna