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9 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2022 El Peruano / General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones 2127330-1 Designan Director de la Dirección de Servicios en Telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1101-2022-MTC/01 Lima, 21 de noviembre de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Servicios en Telecomunicaciones de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor MIGUEL ANGEL HILARIO YACSAVILCA en el cargo de Director de la Dirección de Servicios en Telecomunicaciones de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones 2127339-1 Aprueban la “Guía para la Gestión Integral de Velocidades” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 016-2022-MTC/18 Lima, 16 de noviembre de 2022VISTO: El Informe N° 0184-2022-MTC/18.04, de la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que, el Ministerio cuenta con competencia en servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, ejerce competencia de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la precitada Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 23 de la Ley citada, menciona que los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la referida Ley son aprobados por decreto supremo, siendo que, el Reglamento Nacional de Tránsito contiene las normas para el uso de las vías públicas para conductores de todo tipo de vehículos y para peatones; las disposiciones sobre licencias de conducir y las que establecen las infracciones y sanciones y el correspondiente Registro Nacional de Sanciones; así como las demás disposiciones que sean necesarias; Que, la Sección IV del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y modi fi catorias, establece disposiciones referidas a la gestión de las velocidades, las cuales deben ser utilizadas durante la conducción de un vehículo en las vías terrestres y fi scalizadas por las autoridades competentes en tránsito terrestre, lo cual contribuye a la reducción de siniestros de tránsito; Que, de acuerdo al artículo 106 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerio N° 658-2021-MTC/01, la Dirección de Seguridad Vial, unidad orgánica de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene como una de sus funciones, establecer los estándares de contenidos en materia de seguridad vial, para las capacitaciones y fortalecimiento de capacidades, en el ámbito nacional, regional y local; Que, mediante Informe N° 0148-2022-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, hace suyo lo indicado en el Informe N° 0184-2022-MTC/18.04 de su Dirección de Seguridad Vial, con el cual sustenta la aprobación de la “Guía para la Gestión Integral de Velocidades”. Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito y a lo propuesto por la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en el marco de sus competencias, resulta necesario aprobar la “Guía para la Gestión Integral de Velocidades”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la “Guía para la Gestión Integral de Velocidades” Apruébase la “Guía para la Gestión Integral de Velocidades” que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”.