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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 3°.- DAR POR CONCLUIDA, la encargatura del Contador Público Edwin Coraquillo Ayala, en el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 4°.- DESIGNAR al Contador Público Edwin Coraquillo Ayala, en el cargo de con fi anza de Director de la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 5º.- DESIGNAR al Ingeniero en Economía Agraria Litman Ramos Ortega, en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Presupuesto e Inversiones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 6°.- DESIGNAR al Abogado Juan Carlos Ganvini Valdivieso, en el cargo de con fi anza de Asesor de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 7°.- ENCARGAR al Contador Público Edwin Coraquillo Ayala, en el cargo de con fi anza de Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 8°.- DISPONER que la Unidad de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ANTONIO PONCE LA JARA Intendente Nacional 2127276-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban los montos de las cartas fianzas o pólizas de caución que deben presentar las agencias marítimas, fluviales, lacustres, además de las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba, para el periodo 2023 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0093-2022-APN-DIR Callao, 15 de noviembre de 2022VISTOS:El Informe Nº 0088-2022-APN/DOMA del 04 de octubre de 2022 de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA), el Informe Nº 0213-2022-APN/DIPLA del 24 de octubre de 2022 de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos (DIPLA) y el Informe Legal Nº 0329-2022-APN/UAJ del 03 de noviembre de 2022 de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ); CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el literal j) del artículo 24 de la LSPN establece que la APN tiene como atribución establecer las normas técnico- operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 016-2005- MTC que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN establece que los procedimientos indicados en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la APN; Que, el artículo 40 del Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (en adelante, Reglamento de Agencias), establece que cada año se evaluará el monto de las cartas fi anzas o pólizas de caución, teniendo en consideración, entre otros elementos de juicio, los niveles de las multas, obligaciones, servicios y otros derechos indicados en el reglamento, las infracciones cometidas, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las agencias y empresas sometidas a control y fi scalización; Que, el artículo 41 del mencionado Reglamento dispone que el monto de las cartas fi anzas o pólizas de caución, para cada ejercicio anual, será fi jado y publicado oportunamente en el Diario O fi cial “El Peruano” mediante Resolución (en virtud del Decreto Supremo Nº 016- 2005-MTC, actualmente, a través de Resolución de Acuerdo de Directorio); Que, conforme al literal u) del artículo 24 de la LSPN, la APN tiene como función registrar y mantener actualizada la información estadística correspondiente a la actividad portuaria nacional; en tal sentido, resulta necesario la aprobación de los formatos OPS 11 (A y B), a través de medios electrónicos y el uso de formatos estandarizados, aplicables a las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba, a fi n de recabar información respecto al movimiento de carga realizado en los diversos terminales portuarios a nivel nacional, con la fi nalidad de contar con información de los administrados que coadyuve a la toma de decisiones para una correcta plani fi cación y desarrollo portuario; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 165 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden disponer el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos proporcionan información usual que se estima su fi ciente, sin necesidad de otro documento de presentación; por lo que resulta aplicable, emplear la plataforma tecnológica de la APN, denominada Sistema Automatizado de Gestión de Autorizaciones – SAGA, que permita a las empresa y cooperativas de estiba y desestiba, puedan registrar la información del trá fi co de carga en toneladas métricas (OPS 11A) y el registro de la información del Trá fi co de Contenedores (OPS 11B) de manera mensual, debido que los formatos fueron digitalizados; Que, mediante el Informe del Visto, la DOMA recomienda aprobar mediante resolución de acuerdo de directorio los montos de las cartas fi anzas o pólizas de caución a ser presentadas por las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, además de las cooperativas y empresas de estiba y desestiba, para que continúen ejerciendo sus actividades en el año 2023, así como emplear los formularios electrónicos para el registro del movimiento de carga formatos OPS 11 (A y B) del periodo 2022, en el Sistema Automatizado de Gestión de Autorizaciones – SAGA ; Que, mediante el Informe del Visto, la DIPLA señala que los montos propuestos por la DOMA no han variado en relación con el año anterior, por lo que, desde el punto operativo, la actividad laboral portuaria a pesar del efecto pandemia COVID 19 se ha mantenido estable en el periodo 2021-2022; motivo por el cual se recomienda mantener los montos de las cartas fi anzas o pólizas de caución en función a los últimos años, de acuerdo con la propuesta de la DOMA; Que, a través del Informe Legal del Visto, la UAJ concluye que resulta jurídicamente viable la aprobación de los montos de las cartas fi anzas y pólizas de caución