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20 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2022 El Peruano / En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El numeral 1 del artículo 321 determina: Artículo 321.- Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando: 1. Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Del análisis del recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente, se advierte que lo que pretende, en buena cuenta, es que el señor candidato conserve su candidatura para el Concejo Provincial de Bellavista por la referida organización política. 2.2. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución Nº 3339-2022-JNE, del 28 de agosto de 2022, recaída en el Expediente Nº ERM.2022037499, ha declarado infundado el recurso de apelación que interpuso el señor recurrente en contra de la Resolución Nº 00580-2022-JEE-MCAC/JNE, del 12 de agosto de 2022, que declaró fundada la tacha interpuesta por don Alan Cabanillas Chávez en contra del señor candidato, y con fi rmó esta última; por lo tanto, atendiendo a que el señor candidato ya no se encuentra participando como tal en el proceso electoral en curso, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente, al haberse producido la sustracción de la materia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 321 del TUO del CPC (ver SN 1.2.). 2.3. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00581-2022-JEE-MCAC/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Yván Guevara Gallardo, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2127008-1 Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria en la que se discutió pedido de vacancia contra regidora del Concejo Distrital de Inahuaya, provincia de Ucayali, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 3975-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022103542 INAHUAYA - UCAYALI - LORETOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de octubre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 021-2022-MDI-ALC-SG, recibido el 16 de setiembre de 2022, mediante el cual doña Julissa Llanco Pezo, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Inahuaya, provincia de Ucayali, departamento de Loreto (en adelante, señora secretaria general), remitió la documentación referente al procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Teresita de Jesús Abisrror Huansi, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 29792 Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio del visto, la señora secretaria general remitió al Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, los siguientes documentos: a. Informe Nº 001-2022-MDI-ALC-SG-UTD, mediante el cual se señala que no se interpuso recurso impugnatorio ante el Acuerdo de Concejo Nº 001-202-MDI. b. Ofi cio Nº 003-2022-MDI-ALC-SG, del 30 de junio de 2022, mediante el cual se noti fi có a la señora regidora con el Acuerdo de Concejo Nº 001-202-MDI. c. Acuerdo de Concejo Nº 001-202-MDId. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2022-SEC-MDI, del 30 de junio de 2022. e. Noti fi cación de convocatoria a sesión extraordinaria del 30 de junio de 2022, remitida a la señora regidora. 1.2. Mediante el O fi cio Nº 9166-2022-SG/JNE, del 26 de setiembre de 2022, se requirió a la Municipalidad Distrital de Inahuaya, sirvan remitir el comprobante de pago por trámite de convocatoria de candidato no proclamado. Dicho requerimiento fue cumplido con el Ofi cio Nº 260-2022-MDI-ALC, recibido el 7 de octubre de 2022.