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18 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2022 El Peruano / a) El señor candidato tiene más de dos (02) años de residencia en el distrito de Luyando, conforme consta en su documento nacional de identidad (DNI), cuya fecha de emisión es el 5 de octubre de 2016. b) Aunque en la plataforma del Sistema Integrado de Salud fi gure con fi liación activa en el establecimiento de salud de Huáscar, distrito de Rupa Rupa, los pobladores de Luyando se deben atender en ese puesto, según la Resolución Ejecutiva Regional N° 681-2017-GRH/GR, del 4 de octubre de 2017, del Gobierno Regional de Huánuco. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 24, 28 y 31 señalan: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato a alcalde con base en la interpretación del numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.), en concordancia con los artículos 24 y 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), por no haber acreditado el tiempo de domicilio de dos (2) años continuos en el distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, al cual postula. Dicha observación fue realizada en la etapa de admisibilidad, mediante la Resolución Nº 00054-2022-JEE-LPRA/JNE, del 16 de junio de 2022. 2.2. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, en el escrito de subsanación, la OP adjuntó, en el caso del señor candidato, una constancia domiciliaria, suscrita el 17 de junio de 2022 por un juez de paz. Así, el JEE consideró que dicho documento no cumple con subsanar la observación del domicilio, por lo que declaró improcedente dicha candidatura. 2.3. A partir de la consulta efectuada en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se veri fi ca que el señor candidato a alcalde no ha nacido en el distrito al cual postula. 2.4. No obstante, de la revisión de los padrones electorales de las Elecciones Generales 2021 3, Elecciones Congresales Extraordinarias 20204 y Elecciones Regionales y Municipales 20185, se ha comprobado que el referido candidato domicilia en el distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, por lo que queda corroborado que tiene más de dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la cual postula. En ese sentido, corresponde, declarar fundado ese extremo de la apelación. 2.5. Por lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato a alcalde y, en consecuencia, se disponga que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Noé Simión Silvestre Salvador, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00243-2022-JEE-LPRA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Augusto Mar Rivero Mego, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.