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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / de Partidas por pliego, se detallan en el Anexo I “Transferencia de partidas para fi nanciar las Asignaciones Temporales por tipo y ubicación de la institución educativa, y boni fi caciones por condiciones especiales del servicio y de la asignación especial por prestar servicios en el VRAEM, para los profesores nombrados y contratados” y Anexo II “Transferencia de partidas para fi nanciar las Asignaciones Temporales por tipo y ubicación de la institución educativa, y boni fi caciones por condiciones especiales del servicio y de la asignación especial por prestar servicios en el VRAEM, para los auxiliares nombrados y contratados”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2129395-6 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 273-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/ 691 502 062,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otras fi nalidades, lo establecido en los literales a), d) y e) del citado numeral, referidos al pago de las asignaciones temporales y demás derechos, bene fi cios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el pago de los derechos y bene fi cios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se re fi ere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y la normatividad complementaria; y, el pago de los derechos y bene fi cios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, respectivamente; Que, asimismo, los numerales 47.2 y 47.4 del artículo 47 de la Ley N° 31365, establecen que dichas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2022; para lo cual, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley; Que, mediante el O fi cio N° 00648-2022-MINEDU/ DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales, para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios (ATS), el Subsidio por Luto y Sepelio (SLS) y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a favor de los profesores y auxiliares de educación nombrados en el marco de la Ley N° 29944 y la Ley N° 30493, respectivamente; así como la CTS y el SLS de los profesores y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 30328 y la Ley N° 30493, respectivamente, conforme a lo previsto en los literales a), d) y e) del numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 01753-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el O fi cio N° 00772-2022-MINEDU/ SPE-OPEP de la citada O fi cina, que adjunta el Informe N° 01908-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP con información complementaria; Que, mediante Memorando N° 2695-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y a la información remitida por el Ministerio de Educación, señala que el costo estimado para fi nanciar en el Año Fiscal 2022, el pago de los bene fi cios de ATS, SLS y CTS a favor de los profesores y auxiliares de educación nombrados; así como los bene fi cios de SLS y CTS a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados, correspondiente a los gobiernos regionales, asciende a la suma de S/ 14 558 120,00 (CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), para un total de 1 808 bene fi ciarios;