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24 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / usuarios de las intervenciones focalizadas. Estos criterios pueden incluir, entre otros, variables socioeconómicas, relacionadas a condiciones socioeconómicas; y variables de vulnerabilidad, relacionadas a enfermedades, aspectos climáticos, seguridad alimentaria, situaciones de riesgo, entre otros, de las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográ fi cas que deberían recibir los bene fi cios de las intervenciones focalizadas. Estos criterios pueden ser aplicados de manera independiente o combinada, de acuerdo con el tipo de intervención. Toda intervención pública de focalización individual puede aplicar criterios socioeconómicos dependiendo de la población objetivo que busca atender. (Texto según el literal b. del artículo 3 de la Ley N° 30435, modi fi cado según el artículo 1 de la Ley N° 31493) c. FocalizaciónLa focalización es el proceso mediante el cual se efectivizan los procedimientos de identi fi cación, elegibilidad, a fi liación y egreso. Los tipos de focalización de las intervenciones públicas de fi nidas en el marco de la política social, según los criterios de elegibilidad que se establezcan, pueden ser: 1. Focalización geográ fi ca Determinación de una población objetivo, cuyo criterio principal se basa en la ubicación geográ fi ca de las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográ fi cas. 2. Focalización individualDeterminación de una población objetivo basada en la evaluación de las condiciones de las personas o sus hogares, diferentes de su ubicación geográ fi ca. (Texto según el literal c. del artículo 3 de la Ley N° 30435, modi fi cado según el artículo 1 de la Ley N° 31493) (Los literales d) y e) del artículo 3, incorporados por el Decreto Legislativo N° 1376, fueron derogados por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31493) CAPÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO) Artículo 4. Creación del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) 4.1. Créase el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) que tiene por objeto lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas de fi nidas en el marco de la política social del Estado, con la fi nalidad de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas intervenciones buscan resolver. 4.2. En el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), se de fi nen un conjunto de lineamientos, reglas e instrumentos que permiten identi fi car los criterios de elegibilidad que deben cumplir las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográ fi cas que serán usuarias de las intervenciones públicas focalizadas; así como identi fi car y a fi liar como usuarios a aquellos que cumplan con dichos criterios; y aplicar los mecanismos que regulan el egreso. 4.3. Asimismo, a través del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), se genera y trans fi ere información con el objeto de facilitar la implementación de las intervenciones focalizadas de fi nidas en el marco de la política social del Estado. (Texto según el artículo 4 de la Ley N° 30435)Artículo 5. Integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) Son integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) las siguientes entidades: a. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). b. Entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas de fi nidas en el marco de la política social del Estado. c. Gobiernos regionales y gobiernos locales.d. Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). e. Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). f. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). (Texto según el artículo 5 de la Ley N° 30435) Artículo 6. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos que aplican los integrantes del Sistema. Para el efecto, diseña y regula los procedimientos de focalización y evalúa sus resultados. (Texto según el artículo 6 de la Ley N° 30435, modi fi cado según el artículo 1 de la Ley N° 31493) Artículo 7. Atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) Son atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo): a). Diseñar los lineamientos nacionales de focalización a través de la elaboración y desarrollo de criterios, reglas y procedimientos que regulen el proceso de focalización de las intervenciones públicas a fi n de orientarlas a alcanzar los objetivos y resultados de la política social del Estado. b). Identi fi car y de fi nir los criterios de elegibilidad, conjuntamente con las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas, para operativizar dichas intervenciones orientadas al cumplimiento de objetivos de la política social del Estado. c). Diseñar, regular, desarrollar, implementar y evaluar los instrumentos de focalización del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). (Texto de los literales a), b) y c) según el artículo 7 de la Ley N° 30435) d) Administrar el Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y con fi dencialidad. Asimismo, certi fi car, de manera exclusiva, ante las entidades a cargo de implementar las intervenciones públicas focalizadas, la clasi fi cación socioeconómica (CSE), siempre y cuando estas evalúen entre sus criterios de elegibilidad la condición socioeconómica. La información sobre la CSE registrada en el PGH no es de acceso público. (Texto según el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 30435, modi fi cado según el artículo 1 de la Ley N° 31493) e) Administrar el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis). f) Brindar asistencia técnica en materia de focalización a las entidades de la administración pública que lo requieran. g) Brindar información de su ámbito de competencia a las entidades de la administración pública para el cumplimiento de las funciones relativas a los lineamientos nacionales de focalización. h) Establecer medidas para el control y prevención del fraude o inconsistencias de la información que deben adoptar los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). i) Solicitar información a otras entidades del Estado a efectos de diseñar, desarrollar e implementar los instrumentos de focalización que sean necesarios.