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27 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / y considerando lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31493) 19.4. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social puede solicitar información o las bases de datos que administran las entidades de la administración pública e integrarlas en el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), para el cumplimiento de sus objetivos. (Texto según el numeral 19.4 del artículo 19 de la Ley N° 30435, incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 31493) CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES (Capítulo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1376) CAPÍTULO V ESTRATEGIA DE CALIDAD DEL PROCESO DE FOCALIZACIÓN (Capítulo y denominación incorporada por el artículo 2 de la Ley N° 31493) Artículo 20. Objeto de la estrategia de calidad del proceso de focalización 20.1. La estrategia de calidad del proceso de focalización tiene por objeto evaluar y mejorar de manera continua la implementación del proceso de focalización, y se desarrolla bajo la conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), con la participación de los gobiernos locales, gobiernos regionales y las demás entidades públicas competentes. 20.2. La estrategia de calidad del proceso de focalización contempla el uso de la información generada en el proceso mismo de focalización, así como la información de terceros respecto a posibles incumplimientos del proceso de focalización, para lo cual se establecen mecanismos de articulación intergubernamentales e intersectoriales, y con los ciudadanos. (Artículo incorporado según el artículo 2 de la Ley N° 31493) Artículo 21. Seguimiento y monitoreo del proceso de focalización El seguimiento y monitoreo del proceso de focalización se realiza a través de indicadores que permitan medir el cumplimiento de los procedimientos del proceso por parte de sus diversos actores. Dicha información es pública y se difunde a través de herramientas informáticas o eventos, entre otros, con la participación de la ciudadanía. (Artículo incorporado según el artículo 2 de la Ley N° 31493) Artículo 22. Auditorías de calidad Las auditorías de calidad implican la veri fi cación posterior del cumplimiento de los procedimientos del proceso de focalización regulados en el marco del Sinafo, bajo un enfoque de mejora continua. Para el proceso de determinación de la clasi fi cación socioeconómica, el Midis es el responsable de regular y efectuar las auditorías correspondientes. (Artículo incorporado según el artículo 2 de la Ley N° 31493) CAPÍTULO VI FUNCIÓN DE CONTROL AL PROCESO DE FOCALIZACIÓN (Capítulo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31493)DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. A partir de la vigencia de la presente Ley, el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), o la denominación que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) le asigne, formará parte del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). (Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30435) Segunda . Anualmente, dentro de los tres meses de concluido el año fi scal, la Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, dispone e implementa las labores de control, respecto a la aplicación de lo establecido en la presente Ley por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) a cargo de las intervenciones focalizadas. Dicho órgano superior de control remite un informe sobre las referidas labores de control a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. (Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30435) Tercera . Anualmente, durante los tres primeros meses del año, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) remite un informe a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República respecto de los avances y resultados, del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). (Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30435) Cuarta . La certi fi cación de la clasi fi cación socioeconómica se mantiene a cargo de la Dirección de Operaciones de Focalización, o la que haga sus veces, de acuerdo a las disposiciones organizacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1376) Quinta . El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) reglamentará la presente Ley, dentro de los ciento veinte días contados a partir de su publicación. (Texto según la sección de Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30435) Sexta . Toda referencia a bene fi ciarios en las disposiciones que regulan al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), debe entenderse como usuarios. (Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30435) Sétima . Toda referencia al Registro Nacional de Bene fi ciarios de los Programas Sociales y Registro Nacional de Programas Sociales debe entenderse como Registro Nacional de Usuarios (RNU) y Registro Nacional de Intervenciones Sociales (RNIS), respectivamente”. (Texto modi fi cado según el artículo 1 de la Ley Nº 31493) Octava. Los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), a cargo de las intervenciones focalizadas en el marco de la política social del Estado, adecúan progresivamente su proceso de focalización a los requisitos y condiciones de los procedimientos establecidos en la presente Ley, según lo que señale el reglamento. (Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30435)