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23 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), que consta de un (1) Título Preliminar, cinco (5) capítulos, veintidós (22) artículos, nueve (9) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 30435, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO) TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN Artículo único. Principios Los principios del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) son los siguientes: a. Cierre de brechas Reducción de brechas relacionadas con problemas o carencias que afectan el ejercicio ciudadano de los derechos económicos y sociales de las poblaciones en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión y que se desarrollan en el marco de la política social del Estado. b. Inclusión Acceso de las poblaciones en situación de pobreza, vulnerabilidad o de exclusión a las intervenciones públicas defi nidas en el marco de la política social del Estado con la fi nalidad de que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja respecto de las oportunidades que se encuentran en su medio. c. Efi cacia Las acciones desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) se orientan al cumplimiento oportuno de los objetivos generales y los resultados de las políticas sociales, en articulación con los objetivos estratégicos de fi nidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social. d. Efi ciencia Las acciones desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) buscan maximizar el impacto sobre la población objetivo de las políticas sociales del Estado al mínimo costo posible, mediante una correcta gestión de usuarios. e. Participación y transparencia La población tiene el derecho de participar, a través de la vigilancia en la gestión del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). La información generada o a que haya tenido acceso el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) se pone al alcance de las entidades que corresponda en el cumplimiento de sus funciones, respetando la normativa vigente. f. Interculturalidad El proceso de focalización reconoce, respeta y valora las diferencias culturales existentes en el país, y las considera en el diseño de sus mecanismos e instrumentos a fi n de promover la inclusión social. (Texto según el artículo único de la Ley N° 30435) CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto crear el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) y establecer los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos y la estrategia para calidad del proceso de focalización; y especi fi ca los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis). (Texto según el artículo 1 de la Ley N° 30435, modi fi cado según el artículo 1 de la Ley N° 31493) Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente Ley es de observancia obligatoria para todas las entidades de la administración pública, de fi nidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como para los usuarios de las intervenciones públicas de fi nidas en el marco de la política social del Estado y para quienes brinden información al Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). (Texto según el artículo 2 de la Ley N° 30435)Artículo 3. De fi niciones generales Para efectos de la presente Ley considéranse las siguientes de fi niciones: a. Intervenciones públicas de fi nidas en el marco de la política social del Estado Intervención pública que brinda bienes o servicios destinados a lograr un propósito social especí fi co sobre personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográ fi cas en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión. Los programas sociales y subsidios del Estado son un tipo de intervención pública. Para efectos del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), las intervenciones públicas de fi nidas en el marco de la política social del Estado se clasi fi can en: 1. Intervenciones universales Se considera que una intervención pública es universal si se aplica a toda la población que presente el problema o necesidad identi fi cado por la política social del Estado, que justi fi que o dé origen a la aplicación de la intervención para el acceso a los bienes o servicios que esta provee. 2. Intervenciones focalizadas Se considera que una intervención pública es focalizada si requiere de fi nir y evaluar criterios de elegibilidad para que una determinada población acceda a los bienes y/o servicios que esta provee. (Texto según el literal a. del artículo 3 de la Ley N° 30435) b. Criterios de elegibilidad Los criterios de elegibilidad se basan en las condiciones que deben ser cumplidas por los potenciales