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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director de la Estación Experimental Agraria Amazonas del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), siendo necesario designar al profesional que se desempeñará en dicho cargo; Que, mediante Informe N° 338-2022-MIDAGRI-INIA- GG/OA-URH de fecha 24 de noviembre de 2022, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, en el marco de sus competencias, remite la evaluación de la propuesta de designación al cargo de con fi anza de Director de la Estación Experimental Agraria Amazonas, señalando la viabilidad del profesional propuesto para dicho cargo, el señor LUIS HUMBERTO TOLENTINO GELDRES, puesto que cumple con los requisitos previstos en el clasi fi cador de cargos del INIA y en el Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Con los vistos de la Gerencia General; la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; la Resolución de Gerencia General N° 060-2022-INIA-GG, que aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos del INIA; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR al señor LUIS HUMBERTO TOLENTINO GELDRES, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Amazonas del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confi anza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE JUAN GANOZA RONCAL Jefe 2129315-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) DECRETO SUPREMO N° 005-2022-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad; Que, mediante la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) se establece que, el Sinafo tiene por objeto lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas de fi nidas en el marco de la política social del Estado, con la fi nalidad de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas intervenciones buscan resolver; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1376, que modi fi ca la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización para fortalecer la implementación del Sistema Nacional de Focalización y la aplicación de sus normativas; se dispone la modi fi cación de los artículos 1; 3, literal b) y c); 6; 7, literal d); 8, numeral 8.6; 9; 12; 13; 18; 19, numeral 19.1, literales a) y c); y la Disposición Complementaria Final Cuarta de la Ley Nº 30435. Asimismo, se dispone la incorporación del literal d) y e) en el artículo 3, los literales k), l) y m) en el artículo 7, el Capítulo VI y la Novena Disposición Complementaria Final en la Ley N° 30435; Que, mediante la Ley Nº 31493, que modi fi ca la Ley Nº 30435, para fortalecer el Sinafo mejorando el proceso de focalización, fortaleciendo los mecanismos de control y maximizando el uso de los recursos asignados en el cumplimiento de sus competencias; se dispone la modi fi cación de los artículos 1, 3, 6, 7, 8 -numeral 8.6-, 9, 12, 13, 18, 19 y la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley 30435. Asimismo, se dispone la incorporación del Capítulo V, “Estrategia de calidad del proceso de focalización”, en la Ley Nº 30435; también se dispone la derogación del Capítulo VI, “Función de control al proceso de focalización”, los literales d) y e) del artículo 3, los literales k), l) y m) del artículo 7 y la Disposición Complementaria Final Novena de la Ley 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1376; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31493, establece que, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigor de la citada ley, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), mediante decreto supremo refrendado por el/la titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis); Que, en ese sentido, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra habilitado expresamente por el Congreso de la República para ejercer la atribución de compilar, ordenar y uni fi car los dispositivos legales de la Ley Nº 30435, Decreto Legislativo Nº 1376 y la Ley Nº 31493, en un solo Texto Único Ordenado, con la fi nalidad de facilitar su reconocimiento y aplicación; Que, de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las modi fi caciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen con la fi nalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; y su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, mediante el Informe legal N° 320-2022-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, ha emitido opinión favorable respecto a la propuesta de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo); la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31493, Ley que modi fi ca la Ley Nº 30435;