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28 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Novena: Dispóngase que todos los bancos de datos personales de administración pública, y en el marco de la política social y focalización, de fi nidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), deben considerar los documentos de identidad para ciudadanos nacionales y extranjeros, de conformidad con la legislación sobre la materia, como índice de búsqueda que permita el adecuado intercambio de datos y la interoperabilidad de manera masiva y permanente. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) dictará las disposiciones administrativas para este propósito en coordinación con la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, o la que haga sus veces. Los bancos de datos personales de relevancia para la política social y la focalización, se intercambian entre las entidades públicas del Estado con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), de acuerdo a los lineamientos aprobados por éste, sin necesidad de la suscripción de convenios o contratos de cualquier tipo. Para ello, las entidades públicas del Estado están obligadas a permitir el acceso e intercambio de información solicitada por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). El acceso e intercambio de información se realizará, preferentemente, utilizando las tecnologías de la información, según los requerimientos técnicos que establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). La información a la cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) accede o intercambia, se utilizará sólo para los fi nes de la política social y focalización, debiendo disponer y adoptar las medidas y protocolos de seguridad que eviten el uso indebido de la misma.” (Texto incorporado por el Decreto Legislativo N° 1376, derogado según la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31493) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. (Texto según la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30435) 2129395-13 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 267-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se re fi ere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley Nº 30556; Que, el literal b) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 2 433 335 002,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para la sostenibilidad y continuidad de la ejecución de las intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y que se encuentran a cargo de dichos pliegos, de acuerdo con el Anexo II de la citada Ley; Que, el literal d) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 211 748 435,00 (DOSCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 107 497 162,00 (CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 104 251 273,00 (CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el fi nanciamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a que se re fi ere el acápite iii) del literal c) del numeral 67.1 a los fi nes a que se re fi ere el literal d) del citado numeral, priorizando las intervenciones en ejecución a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, el segundo párrafo del numeral 67.2 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, señala que los recursos se trans fi eren a través de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, el numeral 67.3 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, establece que, en el caso de modi fi cación y/o actualización del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2022 de las intervenciones consignadas en el referido Plan, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de conformidad con las disposiciones