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26 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / implementación de las medidas de seguridad de la información a la que accede, recopila y trata en el marco de la normativa vigente. (Texto según el artículo 13 de la Ley N° 30435, modi fi cado según el artículo 1 de la Ley N° 31493) CAPÍTULO III PROCESO DE FOCALIZACIÓN Artículo 14. Proceso de focalización El proceso de focalización comprende los procedimientos de identi fi cación, elegibilidad, afi liación y egreso; los mismos que son regulados complementariamente en el reglamento de la presente Ley y por otras disposiciones que emita el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). (Texto según el artículo 14 de la Ley N° 30435)Artículo 15. Procedimiento de identi fi cación En este procedimiento se realiza la identi fi cación de las personas, hogares, viviendas, comunidades y centros poblados, para lo cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) coordinará con las entidades correspondientes. Con respecto a la identi fi cación de las personas el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) coordina con el Reniec y las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas, a efectos de priorizar la reducción de la brecha de identidad y reducir el tiempo de emisión del documento nacional de identidad (DNI) correspondiente. Con respecto a la identi fi cación de los hogares, viviendas, comunidades y centros poblados, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) coordina con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), así como con los sectores y entidades relevantes, a efectos de contar con un código único de identi fi cación para ellos, así como con una base de datos única. (Texto según el artículo 15 de la Ley N° 30435)Artículo 16. Procedimiento de elegibilidad El procedimiento de elegibilidad conlleva a evaluar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad que se aplican a los usuarios de las intervenciones focalizadas defi nidas en el marco de la política social del Estado. Las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas son responsables de cotejar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), así como de otras fuentes de información no contenida en dicho mecanismo, o proveniente de potenciales usuarios, en caso de corresponder. (Texto según el artículo 16 de la Ley N° 30435)Artículo 17. Procedimiento de a fi liación El procedimiento de a fi liación consiste en la incorporación de la población que cumple con los criterios de elegibilidad, según la disponibilidad presupuestaria. Su ejecución está a cargo de cada entidad responsable de las intervenciones focalizadas o de quien esta delegue para tal fi n. (Texto según el artículo 17 de la Ley N° 30435)Artículo 18. Procedimiento de egreso El procedimiento de egreso consiste en la desa fi liación de los usuarios de acuerdo a los criterios de egreso establecidos por las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). (Texto según el artículo 18 de la Ley N° 30435, modi fi cado según el artículo 1 de la Ley N° 31493)CAPÍTULO IV MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOCIAL (MIIS) Artículo 19. Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis) 19.1. Se establece el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), con el propósito de: a) Constituir el instrumento que los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) adoptan para intercambiar datos en tiempo real, simpli fi cando y agilizando los procedimientos de identi fi cación, elegibilidad, a fi liación y egreso de los usuarios, manteniendo una política de seguridad y con fi dencialidad con arreglo a la legislación vigente. (Texto según el literal a) del numeral 19.1. del artículo 19 de la Ley N° 30435, modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1376, y el artículo 1 de la Ley N° 31493) b) Determinar el grado de protección social y el acceso a los bienes o servicios de las intervenciones focalizadas, a nivel de personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográ fi cas a través de una visión uni fi cada y comprensiva de los bienes o servicios que estos reciben en el marco de la implementación de las intervenciones focalizadas de fi nidas en la política social del Estado. (Texto según el literal b) del numeral 19.1. del artículo 19 de la Ley N° 30435) c) Disponer de datos con fi ables, organizados, clasi fi cados y actuales respecto de las características de índole socioeconómica, demográ fi ca, de vulnerabilidad, de discapacidad, étnica y geográ fi ca, entre otras, a nivel de personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográ fi cas, de modo que faciliten la implementación de diferentes esquemas de priorización y de mecanismos de focalización a nivel individual o colectivo. (Texto según el literal c) del numeral 19.1. del artículo 19 de la Ley N° 30435, modi fi cado según el artículo 1 de la Ley N° 31493) 19.2. Las bases de datos disponibles del Padrón General de Hogares (PGH), del Registro Nacional de Usuarios (RNU) y del Registro Nacional de Intervenciones Sociales (RNIS), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), forman parte del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis). (Texto según el numeral 19.2. del artículo 19 de la Ley N° 30435, modi fi cado según el artículo 1 de la Ley N° 31493) 19.3. Las bases de datos disponibles del Registro Nacional para Medidas Covid-19, conformado de acuerdo a lo dispuesto por los decretos de urgencia 052-2020, 098-2020, 010-2021, 023-2021 y 080- 2021, en cuanto a la información de hogares y las personas que los conforman, pasan a formar parte del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis) con la denominación de Registro Nacional de Hogares (RNH), quedando bajo la administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y el Ministerio de Salud (Minsa) garantizan el suministro de información del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales (RUIPN) y de hechos vitales, respectivamente, con la fi nalidad de mantener actualizado el RNH. El Midis aprueba los protocolos de suministro de información, previa opinión favorable del Reniec y el Minsa, de acuerdo a sus competencias. (Texto del numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley N° 30435, modi fi cado según el artículo 1 de la Ley N° 31493;