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56 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 113-2022-INBP Mediante O fi cio N° 502-2022-INBP/IN, la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Intendencia N° 113-2022-INBP, publicada en la edición del 22 de noviembre de 2022. En el cuarto párrafo del considerando. -DICE:Que, mediante Resolución de Intendencia N° 114- 2021-INBP del 02 de diciembre de 2021, se designó al Contador Público Edwin Coraquillo Ayala, en el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; DEBE DECIR:Que, mediante Resolución de Intendencia N° 114- 2021-INBP del 02 de diciembre de 2021, se designó al Contador Público Edwin Coraquillo Ayala, en el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; En el artículo 1°.- DICE:DAR POR CONCLUIDA, la designación del Contador Público Edwin Coraquillo Ayala, en el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. DEBE DECIR:DAR POR CONCLUIDA, la designación del Contador Público Edwin Coraquillo Ayala, en el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. En el artículo 7°. - DICE:ENCARGAR al Contador Público Edwin Coraquillo Ayala, en el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. DEBE DECIR:ENCARGAR al Contador Público Edwin Coraquillo Ayala, en el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. 2129104-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Declaran improcedente la solicitud de prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0385-2022-ANA San Isidro, 24 de noviembre de 2022VISTOS: El O fi cio N° 1234-2022-GRA/PEMS-GE-GGRH de fecha 20 de octubre de 2022, emitido por el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, Informe Técnico N° 0031-2022-ANA-DCERH/CAC de fecha 04 de noviembre de 2022 emitido por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y, el Informe Legal N° 1063-2022-ANA-OAJ de fecha 24 de noviembre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 31075, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el artículo 14° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos dispone que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y máxima autoridad técnico – normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley; Que, el numeral 5 del artículo 15° del precitado dispositivo legal establece que la Autoridad Nacional del Agua tiene la función de aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación y, como último recurso, el trasvase de agua de cuenca; Que, el numeral 206.1 del artículo 206° del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG denomina reserva de recursos hídricos al derecho especial intransferible, otorgado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, consiste en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua super fi cial o subterránea, por un plazo determinado, con la fi nalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional; Que, el numeral 208.1 del artículo 208° del precitado Reglamento dispone que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (2) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico N° 0031-2022-ANA-DCERH/CAC opina que habiéndose vencido el plazo de la prórroga otorgada con Resolución Jefatural Nº 145-2019-ANA, resulta no procedente prorrogar la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa; por lo tanto, el administrado debe realizar nuevo procedimiento administrativo para su otorgamiento, sujetándose al