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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (01/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / el Memorándum N° 603-2022-MDB/SG de la Secretaría General; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, y posteriormente modi fi cado por la Ley N° 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 14) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece: Son atribuciones del Alcalde “Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal”; Que, el inciso 8 del artículo 9 de la indicada Ley establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas. Asimismo, su artículo 40 establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 015-2015-CDB, establece la jornada y horario de trabajo; Que, mediante Informe N° 036-2020-MDB/GAF-SGP de la Sub Gerencia de Personal informa que SERVIR mediante su Informe Técnico N° 1136-2017—SERVIR/GPGSC hace mención en su ítem 3.4. que, si la jornada de trabajo fue establecida por Convenio Colectivo, la entidad no podrá ampliar unilateralmente dicha jornada dado el carácter normativo el Convenio Colectivo y su fuerza vinculante que la Carta Magna le otorga, por lo que, la ampliación de la jornada de trabajo requerirá de un nuevo convenio colectivo; Que, mediante Informe Legal N° 027-2021-GAJ/ MDB la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que habiéndose determinado el horario de trabajo a los afi liados al SITRAMUN- Bellavista, mediante un pacto colectivo, deberá de primar este al tener el convenio de carácter vinculante entre las partes de conformidad con el Artículo 42° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo – “La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confi anza”; Que, con Informe Legal N° 389-2022-GAJ/MDB la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es de opinión que, de conformidad con el Artículo 42° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, por medio de la cual se establece que, “La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron”…y habiéndose determinado mediante un pacto colectivo , el horario de trabajo a los a fi liados al SITRAMUN – Bellavista, dicho acuerdo, debe prevalecer ante cualquier otro ordenamiento legal que se oponga al mismo, de manera tal que, deberá derogarse en lo que se oponga a los acuerdos del pacto colectivo fi rmado, la Ordenanza N° 005-2019-MDB de fecha 20.02.2019; Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el inciso 8° del artículo 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL 005-2019-CDB QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO 9° DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO – RIT DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo 1°.- DERÓGUESE el Artículo 9° del Reglamento Interno de Trabajo – RIT de la Municipalidad Distrital de Bellavista modi fi cado mediante Ordenanza Municipal N° 005-2019-CDB, quedando de la siguiente manera: Artículo 9°: La jornada de trabajo, en la Municipalidad Distrital de Bellavista, será el siguiente: ENERO A MARZO (Horario de Verano)Empleados Lunes a Viernes: 05 Horas y 45 minutos De 8:00 a.m. a 13:45 pm ABRIL A DICIEMBRE (Horario de Invierno)Empleados Lunes a Viernes: 07 horas De 8:00 a.m. a 15:00 pm Artículo 2°.- DÉJESE sin efecto todo lo que se oponga a lo dispuesto en el Artículo precedente y quédese SUBSISTENTE en sus demás extremos el Reglamento Interno de Trabajo – RIT de la Municipalidad Distrital Bellavista aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 015-2015-CDB. Artículo 3°.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Personal y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Bellavista, la implementación y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional http://www.munibellavista.gob.pe/, en el Portal de Servicios al Ciudadano y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, respectivamente, debiendo efectuar las demás acciones que correspondan a sus competencias, atribuciones y responsabilidades. Regístrese, comuníquese y cúmplese.FRIDA ANTOANETTE VALDERRAMA CARBONERO Alcaldesa 2110924-1 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES